No es nueva la parálisis institucional en la investidura del Presidente del Gobierno. La primera vez ocurrió con Mariano Rajoy en 2016, mientras que ahora está sucediendo con Pedro Sánchez. ¿Qué sucede? El problema es que se alarga el plazo desde el nombramiento del candidato a la Presidencia por el Rey hasta que se celebra la primera sesión de investidura. La Presidencia del Congreso de los Diputados tiene total libertad a la hora de elegir la fecha para dicha sesión, que normalmente es dispuesta cuando así se lo marca el jefe del Ejecutivo, además de que no se garantiza la investidura del candidato propuesto. Mientras tanto, se puede dilatar un Gobierno en funciones que impide el devenir normal del país. ¿Cómo solucionar este problema?
El propio Pedro Sánchez ha propuesto modificar el artículo 99 de la Constitución para evitar bloqueos de este tipo. Este precepto regula cómo se ha de proceder para el nombramiento del Presidente del Gobierno después de las elecciones: en resumen, como por todos es sabido, se inicia con una ronda de consultas del Rey con los Grupos Políticos para la designación de un candidato, que deberá defender su programa en el Congreso de los Diputados para ganarse su confianza con mayoría absoluta en primera votación o simple en segunda después de que hayan pasado 48 horas, y, de no ser así, se inicia el plazo de dos meses para realizar sucesivas propuestas tras las cuales, si no saliese investido ningún candidato, se realizarán nuevas elecciones. El problema es que no se regula cuál ha de ser el plazo entre la propuesta que realiza el Rey y la sesión de investidura propiamente dicha, para evitar esta parálisis institucional. Además, es posible la formación de minorías negativas para que no salga investido un Presidente.
Si vamos al Reglamento del Congreso de los Diputados, el artículo 170 dispone que “una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el Presidente de la Cámara convocará el Pleno”. De una lectura a simple vista parece que esta convocatoria debería ser automática, justo en el momento en el que se recibiera la propuesta. Pero nunca se ha hecho así y se ha dejado siempre al arbitrio del Presidente del Congreso. Por tanto, sería conveniente establecer un plazo preciso para obligar al candidato a la Presidencia del Gobierno a que sometiese su programa a discusión en el Congreso de los Diputados y, como se ha dicho, evitar la dilatación indefinida de un Gobierno en funciones. Para ello no hace falta reformar la Constitución y tenemos un ejemplo directo en muchas Comunidades Autónomas, en cuyos Estatutos o reglamentos parlamentarios regulan dicho plazo.
Pero el problema no se acaba ahí: ¿cómo garantizar que un candidato a la Presidencia sea investido? Sánchez puso como ejemplo lo que sucede en los Ayuntamientos donde, a no ser que exista otro acuerdo, gobierna automáticamente la lista más votada. Pero esto podría ser cuestionable desde el punto de vista del principio democrático, dado que existe una mayoría contraria a que gobierne una determinada persona o partido político.
Esta solución no es nueva, porque también, de nuevo, se ha aplicado en alguna Comunidad Autónoma. Antes de su reforma en marzo de 2001, el Estatuto de Navarra contemplaba que, de no conseguirse la mayoría requerida, en el plazo de dos meses sería designado el candidato del partido que tuviera mayor número de escaños. Esta regulación también se tuvo en cuenta en el primer Estatuto de Andalucía y actualmente tan sólo está vigente en Castilla-La Mancha. En algunos países europeos, como las monarquías escandinavas o Reino Unido, existe una fórmula similar, conocido como parlamentarismo negativo: en estos lugares no existe un debate de investidura, sino que se da por entendido que la confianza la obtiene el candidato más votado a no ser que obtenga un voto en contra de la mayoría de los miembros del Parlamento.
Otra solución es la vigente en Asturias y el País Vasco. Allí la votación no es un “sí”, “no” o “abstención”, sino que es nominal. Es decir, se vota entre aquellos candidatos que se hayan presentado a la investidura –que pueden ser más de uno- y saldrá elegido quien más votos tenga. De esta forma se garantiza que uno de ellos sea finalmente investido como Presidente. En ambos casos el detalle de dicha regulación está en los reglamentos parlamentarios y no en el Estatuto de Autonomía.
Si tenemos en cuenta lo dicho hasta ahora, no sería necesario reformar la Constitución para lograr un procedimiento que garantizase la elección de un Presidente del Gobierno o para regular un plazo que evitase la parálisis institucional. Bastaría reformar el Reglamento del Congreso de los Diputados, con unas mayorías mucho menos exigentes que para la reforma constitucional (basta la mayoría absoluta), para, en primer lugar, establecer un plazo obligatorio desde la propuesta de candidato del Rey hasta la convocatoria de la sesión de investidura y evitar la parálisis institucional. Y, en segundo lugar, los ejemplos de Asturias y el País Vasco demuestran que puede regularse vía reglamentaria un procedimiento para garantizar la investidura de un Presidente. El artículo 99.3 de la Constitución únicamente exige mayoría absoluta, en primera votación, o mayoría simple, en segunda, para investir a un Presidente; pero no dispone cómo ha de ser dicha votación: si nominal (caso de Asturias o el País Vasco) o a través de síes, noes y abstenciones.
Pero, en cualquier caso, en esta ocasión parece que Pedro Sánchez está responsabilizando a la Carta Magna de un problema que es más bien suyo. En vez de decir que el artículo 99 de la Constitución impide que se forme fácilmente un Gobierno, lo que debería hacer es trabajar por conseguir los apoyos suficientes para que sea investido. Se echa de menos que se haya reunido con todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara de los que precisa su voto. Las mayorías absolutas o mayorías simples elevadas son cuestión del pasado y los políticos españoles deberían acostumbrarse a lo que ya sucede en casi toda Europa, como Portugal, Alemania o Dinamarca: es necesario el diálogo y Gobiernos de coalición para que un país no se pare y consiga echar a andar.