Pedro Sánchez, en el pleno en el que pidió la segunda prórroga del estado de alarma. FOTO: Congreso
Pedro Sánchez, en el pleno en el que pidió la segunda prórroga del estado de alarma. FOTO: Congreso

El Gobierno ha anunciado que pretende la autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma durante los próximos treinta días. En artículos anteriores he tenido la ocasión de defender el estado de alarma como el único instrumento jurídico posible para hacer viable la desescalada. Pero dicha situación excepcional tiene unos límites constitucionales claros y uno de ellos es su control por parte del Congreso. Una prórroga de treinta días parece, cuanto menos, de una dudosa constitucionalidad.

El artículo 116.2 de nuestra Constitución es bastante claro al expresar que “el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

No hace falta ser constitucionalista, sino simplemente tener una buena comprensión lectora, para entender que cuando el citado precepto menciona la prórroga de “dicho plazo” se está refiriendo al “plazo máximo de quince días”. A mayor abundamiento, el artículo sexto, apartado dos, de la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio dice que “en el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”. Y yo podría terminar aquí este artículo, porque pocos más argumentos hacen falta. Pero considero que es necesario explicar por qué existe tal previsión en los plazos.

Los estados de alarma, excepción y sitio son, como su propio nombre indica, situaciones previstas en la Constitución que tienen un carácter excepcional y extraordinario. Y, por tanto, se entiende que dicha situación acabará en algún momento y por eso su duración es determinada. Su declaración conlleva dotar al Gobierno de un poder muy superior con el que cuenta habitualmente, sobre todo en un Estado descentralizado territorialmente como el nuestro. Por eso, si siempre es importante la fiscalización al Gobierno, en estos escenarios la labor de control al Ejecutivo que ejerce el Parlamento es mucho más relevante. Y debido a ello la Constitución prevé expresamente un control específico para estos casos.

En el estado de alarma, cada quince días el Gobierno debe acudir al Congreso para renovar su confianza en la autorización del estado de alarma. Un plazo que, por ejemplo, para el estado de excepción no pude ser superior a 30 días. ¿Por qué? Pues porque los supuestos de hecho del estado de excepción (casos en los que los derechos y libertades de las personas, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público fueran gravemente alterados y que las potestades ordinarias para restablecerlos resultaran insuficientes, entre otros) son más graves que los previstos para el estado de alarma.

Y, por tanto, es probable que el Gobierno precise de más tiempo, y más poder incluso, para realizar medidas que devolvieran la normalidad. Pero es que además el Gobierno en estas situaciones, como acabo de decir, cuenta con un poder mucho mayor que de manera ordinaria. Por tanto, no puede seguir con él ilimitadamente porque se pondría en serio riesgo la democracia. Una situación que, por ejemplo, ha sucedido en países como Hungría, donde se ha otorgado un poder de manera indefinida al Gobierno aprovechando esta situación de crisis sanitaria y que lo acercan peligrosamente –ya lo estaba anteriormente- a un escenario más propio de un Gobierno autoritario que de un Gobierno democrático. Comparaciones que, desde luego, no creo que el Gobierno de España quiera que se realicen.

Pero es que este anuncio del Gobierno no se entiende por el momento en el que lo hace. Justo ahora es el plazo procesal, si se me permite la expresión, en el que se necesita más diálogo. El propio Ejecutivo estatal ha dicho que es precisa una cogobernanza con las Comunidades Autónomas para poner en marcha las diferentes fases de la desescalada. Cuando más poder precisaba el Gobierno, cuando la crisis era más grave, fue en los primeros días de pandemia. Quizás ahí sí que podría haberse justificado, políticamente hablando, que el Gobierno solicitase una prórroga de treinta días del estado de alarma al Congreso (que seguiría siendo igualmente criticable desde un punto de vista constitucional) porque es cuando más se evidenciaba la necesidad de un mando único en todo el Estado que impusiera unas medidas concretas para paralizar los efectos de la pandemia. Pero ahora no se puede justificar un anuncio así, ni siquiera políticamente.

La última prórroga del estado de alarma fue con la que menos apoyo contó el Gobierno, la que menos consenso suscitó. ¿Quizás tenga miedo a que el Congreso no le autorice otras sucesivas prórrogas de quince días? Motivo mayor para que el Gobierno persuada a la oposición y a las Comunidades Autónomas de que son necesarias (que pienso que lo son). Pero ello no justifica que continúe con un poder excepcional y extralimitado a consecuencia del estado de alarma durante otros treinta días.

Pero es que además, como estamos viendo, las fases de la desescalada son diferentes dependiendo del territorio. Podría llegar el momento en el cual el estado de alarma solo fuera necesario en algunas Comunidades Autónomas y no en otras, por el simple hecho de que estuvieran en diferentes fases. Ya hemos visto que la Constitución permite que el estado de alarma esté vigente solo en algunos territorios. Y este sería un cambio sustancial que debería contar con la autorización del Congreso de los Diputados, una modificación que debería controlar el Parlamento.

El Gobierno deja la puerta abierta a que los partidos de la oposición recurran dicha decisión ante el Tribunal Constitucional. Si antes se discutía si las medidas del Gobierno se excedían de lo que permite el estado de alarma porque, de facto, suponía una suspensión de derechos fundamentales (ya he dicho en otras ocasiones que a mi juicio no es así), ahora las dudas constitucionales son mucho mayores en el caso de una prórroga de treinta días. Y probablemente el propio Tribunal Constitucional no diera la razón al Gobierno. Un error político y jurídico que cuesta entender a estas alturas de gestión de la crisis.

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