En el año 2015 Amnistía Internacional publicó su informe Miedo y vallas: Los planteamientos de Europa para contener a las fronteras refugiadas. En este informe, basado en una investigación realizada por Amnistía Internacional desde 2013 sobre las principales rutas utilizadas por los refugiados para llegar a la UE, se demuestra que los intentos de impedir la llegada de migrantes irregulares a los países de la UE sólo sirven para obligar a los refugiados a tomar rutas más clandestinas y, por tanto, en su mayoría más peligrosas.
El cierre de rutas comparativamente más fáciles obliga a los refugiados a emprender viajes de mayor dificultad y peligro para alcanzar la seguridad en Europa, cruzando ríos anchos y turbulentos o emprendiendo travesías más largas por mar. La necesidad de emprender viajes complicados y exigentes hace que además los refugiados y migrantes dependan cada vez más de los traficantes de personas. Esa situación los pone a merced de los delincuentes, a quienes deben pagar fuertes sumas que podrían haberse destinado a su integración tras su llegada a Europa.
Y a pesar de todas las dificultades, siguen llegando a nuestras costas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla migrantes, en su mayor parte subsaharianos, que parecen no tener otra opción legal para llegar a nuestro país. No son los únicos, son más los que llegan a nuestros aeropuertos, pero sí son los que más dificultades tienen, especialmente desde que la conocida como Ley Mordaza legalizó las devoluciones en caliente.
La reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que conocimos el pasado día 13 de febrero viene, además, a dar la razón al gobierno español en su uso de las devoluciones en caliente. Esta sentencia nos entristece porque pensamos que va a hacer más difícil aún el ya de por sí complicado viaje de miles de migrantes hacia Europa. Esta sentencia, que contradice a la sentencia de ese mismo tribunal que, en 2017, condenaba a España por considerar ilegales este tipo de devoluciones en frontera.
Consideramos que las devoluciones en caliente son ilegales, como decía la sentencia de 2017, porque ponen en peligro a potenciales demandantes de asilo, que se ven devueltos a países donde no se van a proteger sus derechos o incluso pueden ser perseguidos.
El argumento de su situación ilegal en España no puede servirnos porque, aun en el caso de estar en una situación ilegal, todas las personas tienen derecho al respeto a sus derechos humanos y sólo podrían ser expulsados después de un procedimiento en el que se traten sus casos individualmente, se compruebe fehacientemente su identidad, se estudie su situación, se les dé opción a recurrir su expulsión y se compruebe que su expulsión no va a provocar en ningún caso indefensión, tortura, detención ilegal o cualquier otro trato cruel o degradante; y, por supuesto, que su vida no corre peligro.
En las devoluciones en caliente no se cumple ninguna de estas garantías, puesto que se entrega a personas en grupo sin comprobar si son mayores de edad, a pesar de que España tiene la obligación de la tutela de los menores no acompañados que llegan a su territorio. Tampoco son expulsiones individualizadas después de abrir un expediente, se trata de devoluciones inmediatas, en grupo, sin atender a las alegaciones de los migrantes, normalmente subsaharianos, que consiguen saltar la valla.
Se trata de expulsiones en las que en muchos casos ni siquiera se comprueba la identidad real de las personas, que llegan en muchos casos sin documentos de identidad o con documentos falsos, incluso de países distintos al propio; esta ausencia o falsificación de documentos se debe, en muchos casos, a la necesidad de esconder su identidad, no para no poder ser identificado en Europa, sino para no poder ser identificado por sus propios países, ya que si volvieran a ellos su integridad, incluso su vida, podría correr peligro.
Muchos de los migrantes que llegan a la ciudad de Melilla vienen huyendo de guerras o de leyes injustas que ponen en peligro sus vidas y España no debe expulsarlos antes de comprobar que no se da ninguna de estas circunstancias. Tampoco el argumento esgrimido por el TEDH de que podrían haber solicitado asilo legalmente es válido. No es posible hacerlo en los consulados porque nuestra normativa de asilo no reconoce el asilo diplomático, como tampoco es posible para los migrantes subsaharianos en la oficina de asilo del paso fronterizo de Beni Enzar. Para acceder a ella hay que atravesar previamente la frontera y la policía marroquí lo impide a los subsaharianos.
Esperamos que los recursos que hay en estos momentos en este tribunal correspondientes a otros casos permitan que la Gran Sala del TEDH se replantee esta sentencia y en las próximas lo haga pensando más en los derechos humanos de los migrantes y menos en la pura y simple contención de migrantes sin plantearse las circunstancias personales de cada uno de ellos.
Juan Francisco Villar Caño. Activista del Equipo de Medios de Comunicación de Amnistía Internacional Andalucía.
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