Durante estas semanas, se suceden las fiestas y las ferias: Sevilla, Jerez, El Puerto, El Rocío. Y en general, todo aquel que acude a estos eventos no pierde la oportunidad de publicar contenido en redes sociales, y a ser posible, generar reacciones virales y muchos likes.
Hace unos años, en la Feria de Sevilla se creó el hashtag #PapaGorda. A través de este lema, todos los usuarios de redes difunden fotografías de personas desconocidas que se encuentran en estado de embriaguez tras un rato en el Real.
En un principio, parece una práctica graciosa y divertida, porque una persona que tiene algo más del puntito de un colocón pierde la noción del espacio y del tiempo. Sin embargo, desde mi experiencia profesional y sin ser un abuelo cascarrabias, hay que indicar que esta difusión de contenido digital tiene sus riesgos y puede no salir gratis…..
¿Tienen algún derecho los afectados por el hashtag #PapaGorda? En todo caso, la difusión de las imágenes suele producirse sin el consentimiento expreso de la persona que aparece en las mismas. Por lo tanto, y en caso de no ser personas públicas, se podría estar cometiendo una vulneración del derecho a la protección de datos de esa persona, lo que puede suponer el pago de una importante sanción económica. A todo ello, se une la intromisión en el derecho al honor y buena imagen de una persona, protegido en la propia Constitución. No es ninguna broma y más vale pensárselo.
Por último, todo espontáneo que aparece en #PapaGorda ya tiene su castigo. El hecho de salir en redes sociales ya supone que una persona te ha visto, pudiendo ser un familiar o tu jefe. Y el derecho al honor no repara esas situaciones. Mañana, a lo mejor.
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