En el mes de febrero del año 2007, Javier Pérez Royo publicó un artículo en El País que tituló Golpe de Estado, con motivo de la sentencia del Tribunal Constitucional mediante la que se recusaba al magistrado Pablo Pérez Tremps. Una recusación que carecía de cualquier fundamentación jurídica y que se hizo para alterar el equilibrio que había en el Tribunal Constitucional que era el que tenía que resolver el recurso contra la reforma del Estatuto de Cataluña que había interpuesto el Partido Popular. Ya en aquel entonces el profesor Pérez Royo denunció que se estaba perpetrando un “Golpe de Estado” contra la reforma del Estatuto de Cataluña que tardó en fraguarse 3 años y que finalmente se materializó en una sentencia que se dictó en julio de 2010.
En paralelo a dicho proceso hay que recordar que el Estatuto de Autonomía de Andalucía fue sometido a revisión durante el año 2006, siendo la nueva propuesta aprobada en referéndum por los ciudadanos andaluces el 18 de febrero de 2007, para posteriormente ser aprobado definitivamente por la comisión constitucional del congreso de los diputados el 19 de marzo de 2007. ¿Qué ocurrió entonces con la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña? Pues ocurrió exactamente lo mismo que había sucedido con el de Andalucía. Se aprobó en el parlamento de Cataluña, se remitió a las Cortes Generales que también lo aprobaron después de hacer un control muy intenso y exhaustivo del mismo, y finalmente fue aprobado en referéndum por el pueblo de Cataluña. De hecho ese Estatuto estuvo en vigor durante 4 años, desde el 2006 hasta el 2010, sin que se planteasen problemas de ningún tipo. Al contrario, su aprobación hizo que se redujese la conflictividad entre Cataluña y el Estado de manera significativa.
Sin embargo ese Estatuto posteriormente es impugnado por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional y este al aceptar dicha impugnación desautoriza el pacto entre el Parlamento de Cataluña y las Cortes Generales y el referéndum en el que había sido aprobado por el pueblo catalán. Por lo que el Tribunal Constitucional hace saltar, materialmente, por los aires los dos pilares, las dos garantías fundamentales sobre las que descansa la Constitución. Por eso formalmente es una sentencia constitucional, pero materialmente es una destrucción de la Constitución territorial. De ahí que lo que ha habido desde entonces en Cataluña haya sido el desorden. Porque en aquel territorio como en el resto de las comunidades autónomas rige una Constitución y un Estatuto de Autonomía, pero son una Constitución y un Estatuto de Autonomía que los ciudadanos de Cataluña no aceptan porque no son los que el parlamento y el pueblo catalán elaboraron, pactaron y aprobaron en referéndum en el año 2006, del mismo modo en el que lo había hecho el pueblo andaluz. De manera que un problema jurídico se convierte en un problema de naturaleza política que por lo tanto solo podrá resolverse de manera política. Y esa es la situación en la que se encuentran Cataluña y el Estado Español desde el año 2015.
Todo lo que ha venido después ha sido un conflicto estéril, dado que Cataluña no podía convocar un referéndum de autodeterminación de manera unilateral, ni el Estado Español puede tener un normal funcionamiento sin la participación dentro de sus órganos de gobierno de los partidos nacionalistas catalanes con representación, tanto en su comunidad autónoma, como en las Cortes Generales. Por consiguiente el gesto de acercamiento que el gobierno central ha hecho en los últimos días al plantear el indulto de los presos del procés, es el único modo posible que dicho conflicto tiene de retomar la senda del diálogo para tratar de buscar una salida política a un problema cuya naturaleza es política. Quizás por eso el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero haya asegurado este martes que la carta del líder de ERC, Oriol Junqueras, es "la mejor noticia de la legislatura" y supone un "paso decisivo" en Cataluña, toda vez que el dirigente independentista ha "metido la vía de la unilateralidad en el baúl de los recuerdos".
Por eso cuando se habla de un pacto entre Cataluña y España, estaríamos entrando en el terreno de las tesis del federalismo asimétrico y de la bilateralidad. Y claro, por mucho que haya gente que se escandalice con las asimetrías entre territorios, cuando uno acude a la Constitución de 1978 comprueba que está llena de asimetrías, porque hace una clara distinción entre nacionalidades y regiones. Obviamente el acceso a la Autonomía era diferente, hay un reconocimiento de los derechos históricos, la disposición adicional primera, hay un reconocimiento de las particularidades lingüísticas, del derecho privado foral. En definitiva hay más asimetría en la conformación de la forma territorial del Estado Español que simetría. De hecho todos los gobiernos democráticos que han ejercido dicha responsabilidad desde el fin de la dictadura han dependido en gran medida del diálogo y los pactos que se lograban establecer con los dos grandes partidos nacionalistas de Cataluña y el País Vasco y que no eran otros que el Partido Nacionalista Vasco y Convergencia i Unió. Por eso la solución al problema que se generó a raíz de la impugnación de la Reforma del Estatuto de Autonomía, por parte del Partido Popular, ante el Tribunal Constitucional, ahora pasaría por una reforma de la Constitución que permitiese evolucionar el actual Estado de las Autonomías a un Estado Federal. Y las reformas constitucionales son una tradición o de las Monarquías Parlamentarias del norte de Europa o de los Estados Republicanos.
Y es ahí donde está el quid de la cuestión. La democracia puede convivir y las constituciones pueden reformarse con un Jefe de Estado que sea un monarca. Lo que no es compatible es que haya dos principios de legitimidad, uno democrático y otro monárquico. Porque cuando el principio de legitimidad monárquico condiciona el principio de legitimidad democrático se produce un cuello de embudo que impide llevar a buen puerto la reforma de la Constitución. Por eso la advertencia y la llamada de atención que hizo el profesor García Canales en 1981 sobre la necesidad de reformas constitucionales. Porque las constituciones son puntos de partida que, si no se reforman, con el paso del tiempo terminan saltando por los aires. Por eso la reforma de la Constitución es el vínculo entre la legitimidad de origen del momento constituyente y la legitimidad de ejercicio del Estado Constitucional en su funcionamiento diario. Y es justamente eso lo que le ocurre a nuestra Constitución de 1978 que necesita ser reformada y actualizada para poder dar respuesta a cuestiones que, de otra manera como hemos comprobado en estos últimos años, se convierten en graves problemas.