Pues antes de exigir al Gobierno que prevarique (no hay causa legal para aplicarlo), debieras reclamar que cualquier Juez o Juzgado de España aplique el Artículo 515 del Código Penal, el que dice...: “Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: 1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión”.
¿Cuáles son los delitos que convierten a tu Partido Popular en una asociación ilícita? Los que se describen en los sumarios de los casos Andratx, Arcos, Baltar, Bankia, Biblioteca, Bitel, Bitel-2, Bomsai, Bon Sosec, Brugal, Bárcenas, Caballo de Troya, CAM, Campeón, Cementerio, Conde Roa, Cooperación, Ciudad del Golf, el Lino, El Roblecillo, Emarsa, Fabra, Faycán, Funeraria, Guateque, Gürtel, Hügel, Ibatur/Pasarela, Imelsa, Lasarte, Lifeblood, Madeja, Naseiro, Nóos, Orquesta, Over Marketing, Palma Arena, Patos, Piscina, Plan Territorial, Porto, Púnica, Rasputín, Salmón, Scala/Cola Cao, Taula, Terra Natura Benidorm, Torres de Calatrava, Tótem, Troya, Turismo Joven, Túnel de Sóller, Umbra, Zamora, Zeta, Auditorio, Acuamed, Ministro Soria, Papeles de Panamá…
Ah, y se me olvidaba todo lo relativo al entramado ilegal de la Universidad Juan Carlos I que te ha regalado un Máster por una inexistente tesis.
El mismo Juez, o uno auxiliar, que se atreviera a meteros en cintura podría también aplicar el Artículo 517 del Código Penal... "En los casos previstos en el número 1º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas: 1.º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años; 2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses".
Y esos Jueces también debieran velar por ejecutar el Artículo 518: “Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º del Artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años”.
Así, irían a prisión o no saldrían de ella Aznar, Aguirre, Bárcenas, Rajoy, Lapuerta, Rajoy, Sanchís, Naseiro, Barberá, Camps, Zaplana, Cospedal y su marido, Rato, Morenés y su armamento interesado, Fabra, Matas, Gallardón, Aguirre, Ignacio González, Soria, Mato, Granados, Urdangarín, Montoro...
Ah, igualmente me olvidaba de ti, Casado, que ya eras partícipe de todo en tu condición de Diputado del PP desde 2011, destacado miembro de su Comité Ejecutivo Nacional desde 2015 y responsable de la Comunicación y de la muy activa Desinformación de tu partido, mientras se cometían todos esos delitos.
¿Sería posible, Casado, que se os castigara entonces con lo especificado en el Artículo 519?: “La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores”.
Y se os disolvería, Casado, se os disolvería por convertiros en una asociación criminal mafiosa constituida sólo para cometer delitos, según se especifica en el Artículo 520 del Código Penal. “Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código”, y se os inhabilitaría casi de por vida, Casado, ya que erais autoridad, y aún aspiráis a volver a serlo: “En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años”.
La pena es que no hay un Juez o Jueza con redaños en este triste país, porque de haberlo, Casado, en lugar de exigir que las barbas de tu vecino las debieran afeitar con el 155, sería con el Código Penal con el que pondrías las tuyas a remojar.