Siempre me he considerado un apasionado del tiempo. El tiempo... la RAE le da 18 definiciones distintas al tiempo. Casi nada. Para la columna de hoy, creo que me quedo con la siguiente: “magnitud física que permite ordenar la secuencia de los sucesos, estableciendo un pasado, un presente y un futuro, y cuya unidad en el sistema internacional es el segundo”.
En el plano jurídico de la realidad, ese en el que nos preocupamos realmente de lo que digan las leyes, también es fundamental el manejo del tiempo. En este plano los tiempos se transforman en los plazos, que parecen compartimentos estancos de 3, 5, 10, 20 días, donde tenemos que atender a los hábiles, a los inhábiles, a los naturales (¿hay días antinaturales?).
Y al hablar de plazos, imprescindiblemente debemos también hablar de prórrogas, que no son sino ampliación de los plazos. Por ejemplo, las múltiples prórrogas del Estado de Alarma de aquel confinamiento de marzo y abril de 2020. No les voy a mentir, si me dan a elegir una prórroga, prefiero aquella prórroga en 2010 que dio lugar al gol de Iniesta.
A estas alturas de abril de 2021, ya han pasado tiempos, plazos y casi prórrogas en cuanto a la gestión jurídica de la pandemia. El tiempo se nos ha hecho demasiado largo. Estamos hartos de plazos -y de no poder desplazarnos-. Y deseando saber qué va a pasar con las prórrogas.
Por un lado, el Tribunal Constitucional guarda en un cajón el recurso de inconstitucionalidad contra el Estado de Alarma, y parece que no va a resolver en el corto plazo. Espero que no sea el mismo cajón en el que se encuentra el recurso contra la ley del aborto o contra la prisión permanente revisable, aunque si fuese el mismo sabríamos que tienen la llave a mano y no la han tirado. Por otro lado, nuestras autoridades no parecen muy interesadas en aprobar un auténtico marco jurídico que dote a nuestras instituciones de las herramientas legales necesarias para futuras olas o futuras pandemias.
Imagino, entonces, que estas cuestiones no deben tener mucha importancia. ¿No?
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