Las nuevas tendencias en el mercado alimentario provocan, una vez más, la renovación y actualización de la legislación europea, dictando así el camino a seguir por sus estados miembros. El consumo de nuevos productos dentro de los límites de la Unión Europea siempre ha sido un desafío para todos los países, y controlar que los alimentos que se consuman sean seguros todavía más. Tal como recoge el reglamento, “la libre circulación de productos alimenticios seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los cuidado, así como sus intereses sociales y económicos”. También, no solo las nuevas tendencias del mercado, sino un alimento puede ser considerado como “nuevo” si es derivado de nuevos procesos de producción, los cuales pueden hacer variar su valor nutritivo, metabolismo o contenido de sustancias indeseables, comprometiendo la inocuidad alimentaria para el consumidor.
Novel food es el término anglosajón con el que se ha bautizado a estos nuevos alimentos a partir del Reglamento 2283/2015 del Parlamento Europeo del Consejo de 25 de Noviembre de 2015 relativo a los nuevos alimentos. En primer lugar el término novel food o nuevo alimento como aquel alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano antes del 15 de mayo de 1997, es decir, a:
—Aquellos alimentos que no tienen un historial significativo de consumo, por tanto no se habían comercializado con anterioridad.
—Alimentos que se elaboran siguiendo un proceso productivo desconocido.
—Alimentos que se fabrican a partir de ingredientes o materias primas nuevas.
El ámbito del reglamento es bastante variado, ya que abarca desde insectos y sus partes, alimentos con una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente, alimentos derivados del cultivo de células o del cultivo de tejido derivado de animales, plantas, microorganismo, hongos, algas o de origen mineral hasta nanomateriales artificiales, y vitaminas. Algunos ejemplos son productos de tipo leche y productos de tipo yogur con ésteres de fitoesterol añadidos, fosfolípidos de yema de huevo, proteínas de patata coagulada y sus hidrolizados. Para asegurarse de la inocuidad del nuevo alimento, la Unión Europea necesita estudios sobre el nuevo alimento determinando aspectos como la composición y “la experiencia de uso continuo durante al menos veinticinco años dentro de la dieta habitual” de una población considerada como significativo en cuanto al número de personas, de esta forma se acreditan presentar pruebas científicas sobre el posible (o no) riesgo para la salud .Además, para autorizar un nuevo alimento se debe conocer su uso previsto y la descripción del proceso o procesos de producción entre otros aspectos importantes.
"El reglamento no afecta a los alimentos modificados genéticamente y para aquellos alimentos que se usan como enzimas alimentarias, aditivos, aromas o disolventes de extracción". La Agencia española para el Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición advierte que “para la correcta realización de la evaluación y gestión de riesgos alimentarios, es indispensable disponer de datos fiables y precisos tanto de consumo de alimentos, como sobre los tipos y niveles de contaminantes contenidos”. Así según el reglamento 178/2202 regula el tráfico de datos analíticos en Europa, siendo la EFSA (European Food Safety Authority) la encargada de, a partir de esos datos, realizar las evaluaciones de riesgos pertinentes.
Procedimiento de autorización de comercialización de un nuevo alimento
El Reglamento 258/1997 prevé dos procedimientos de autorización, siendo uno el denominado general y otro como simplificado o de equivalencia sustancial. El procedimiento general se realiza para aquel alimento que se va a comercializar por primera vez y el procedimiento simplificado se aplica exclusivamente a alimentos e ingredientes alimentarios consistentes en microorganismo, hongos o algas u obtenidos a partir de estos y para alimentos e ingredientes alimentarios consistentes en vegetales, animales exceptuando aquellos alimentos que, por prácticas tradicionales, su historial de uso alimentario sea seguro.
Para ambos procedimientos, la solicitud se debe presentar en la Agencia estatal que corresponda (si es en España, sería en Aecosan), conteniendo la información necesaria adjuntando los estudios realizados que demuestren que el alimento no supone ningún riesgo para el consumidor, ni induce a errores y difiere de otro alimentos e ingredientes alimentarios, una propuesta e presentación y etiquetado y un resumen dossier, si el producto es considera como nuevo. Para el procedimiento simplificado, de equivalencia sustancial, es bastante similar el modelo de solicitud solo que la documentación a presentar versará sobre su composición, su valor nutricional, su metabolismo, su uso previsto y su contenido de sustancias indeseables.
Futuro previsto de los 'novel food'
El reglamento abre un abanico de posibilidades para la reformulación de alimentos existentes o sus ingredientes, la innovación en materia tecnológica para obtener alimentos seguros e incluso para la comercialización de productos tradicionales en terceros países. Asienta las bases legales para la regularización de productos que en un principio pueden resultarnos extraños pero que siempre favorezca la salud, el bienestar y la seguridad alimentaria.
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