La asociación de consumidores Facua ha presentado una nueva denuncia contra la compañía Vueling por seguir aplicando su política de cobrar a los pasajeros por subir el equipaje de mano a cabina, permitiéndolo sin coste extra sólo en el caso de las tarifas más caras. Facua ha podido comprobar que la aerolínea sigue cobrando un precio extra a los usuarios que deseen subir equipaje de mano a la cabina si contratan la llamada tarifa Basic -la más económica- con precios que van entre los 30 y 40 euros.
"Sólo a aquellos que se decidan por las tarifas Optima, Family o Timeflex -más caras- se les permite subir una segunda pieza de equipaje", ha asegurado en un comunicado, en el que recuerda que Vueling implementó esta práctica en noviembre del 2020 con el argumento de que servía para "evitar aglomeraciones" de los pasajeros y garantizar así la debida separación que exigían las medidas contra la covid-19.
La organización de consumidores denunció ante la Agencia Catalana del Consumo esta nueva política de la aerolínea "por abusiva", ya que "usó el contexto de la pandemia para conseguir mayores beneficios en perjuicio de los derechos de los consumidores", que hasta el momento podían subir el equipaje de mano de forma gratuita.
"El pretexto de cumplir con las medidas anticoronavirus no se sostenía, ya que la separación entre ellos debía ser garantizada porten o no bultos adicionales", ha recalcado antes de criticar que "más de un año después y con los vuelos ya operando con normalidad, la compañía ha decidido seguir incurriendo en esta práctica".
Según la Facua, esta práctica supone un incumplimiento de la Ley de Navegación Aérea, que establece que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo". Dicha norma sólo contempla como excepciones "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave".
De igual forma, el artículo 82 del Real Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores recoge como cláusulas abusivas todas aquellas "estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato".
También considera cláusulas abusivas las que "limiten los derechos del consumidor", "determinen la falta de reciprocidad en el contrato" y "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato", entre otras. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala en el asunto C-487/12 que el "equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables".