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El BOE lo hace oficial: sobras para llevar y supermercados con productos 'feos'

La ley impone a bares y restaurantes la obligación de ofrecer envases gratuitos para que los clientes puedan llevarse la comida no consumida, salvo en bufés libres

Hortalizas y fruta ecológica, en una imagen de archivo.
Hortalizas y fruta ecológica, en una imagen de archivo. MANU GARCÍA
04 de abril de 2025 a las 17:48h

Desde este jueves 3 de abril, bares, restaurantes y supermercados estarán obligados a adoptar nuevas medidas para combatir el desperdicio alimentario, según la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado miércoles.

La ley impone a bares y restaurantes la obligación de ofrecer envases gratuitos para que los clientes puedan llevarse la comida no consumida, salvo en bufés libres. Además, deberán informar de esta posibilidad de forma clara, preferentemente en la carta o el menú. Estos envases tendrán que ser aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables, en línea con los principios de sostenibilidad y reducción de residuos.

los supermercados deberán poner a la venta productos feos o poco estéticos, pero aptos para el consumo, promoviendo también la comercialización de alimentos de temporada, de proximidad y ecológicos. La norma fomenta igualmente la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, como parte de una jerarquía de prioridades que empieza por la prevención y termina en la valorización energética a través de compostaje o producción de biogás.

Aunque la ley cuenta con 23 artículos, solo los artículos 6 y 7, que recogen las principales obligaciones para grandes establecimientos y convenios de donación, han entrado en vigor el 3 de abril. Estas normas obligarán a superficies de más de 1.300 metros a disponer de un plan para la prevención de pérdidas y a firmar acuerdos de cesión con entidades sociales para donar excedentes.

En cuanto a las excepciones, las microempresas (menos de 10 empleados) y las pequeñas explotaciones agrarias (menos de 50 trabajadores) quedan exentas de aplicar estas obligaciones, incluida la jerarquía de aprovechamiento, los planes de prevención y los convenios de donación, al considerar sus limitaciones operativas y de recursos.

Trazabilidad, higiene y compromiso social

La ley también regula con detalle el papel de las organizaciones sociales y entidades sin ánimo de lucro que gestionan la redistribución de alimentos. Estas deberán garantizar la trazabilidad de los productos mediante registros de entradas y salidas, mantener condiciones higiénicas adecuadas, y asegurar la no discriminación en la entrega de productos, que estarán destinados exclusivamente a personas en situación de vulnerabilidad.

En términos institucionales, el Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico de prevención y reducción del desperdicio, que será revisado cada cuatro años. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura, en coordinación con otros departamentos, impulsará un Plan Nacional de control, con el objetivo de guiar a las comunidades autónomas en la implementación de políticas contra el desperdicio.

El régimen sancionador de la norma establece multas de hasta 2.000 euros para infracciones leves, hasta 60.000 euros para las graves y hasta 500.000 euros para las muy graves. El plazo de prescripción será de seis meses, un año y dos años respectivamente, en función de la gravedad de la infracción.

Con esta nueva legislación, el Gobierno pretende reducir de forma drástica el volumen de alimentos desperdiciados en todos los eslabones de la cadena alimentaria, promoviendo un modelo más justo, sostenible y respetuoso con los recursos naturales. Un paso firme hacia una alimentación más consciente y solidaria.

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F. Jiménez

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