El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha respaldado la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de no contabilizar como tiempo de cotización efectiva, a efectos de una nueva prestación por desempleo, los periodos de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la pandemia. La Sala de lo Social del TSXG ha seguido el criterio establecido previamente por el Tribunal Supremo, que determinó que la normativa especial dictada durante la crisis sanitaria no contempla la posibilidad de considerar esos periodos como cotizados para ampliar la duración de futuras prestaciones de desempleo.
El TSXG ha señalado que, según lo establecido por el Tribunal Supremo en una sentencia anterior, la normativa Covid-19 no otorga el derecho a computar el tiempo pasado en ERTE como cotizado para el desempleo. En su fallo, el Tribunal recuerda que el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 8/2020 menciona que la exoneración de las cuotas empresariales no afectará a los trabajadores, manteniéndose la consideración de ese periodo como cotizado "a todos los efectos". Sin embargo, según el Supremo, esta expresión no implica que dicho tiempo pueda ser considerado como cotizado para la obtención de nuevas prestaciones por desempleo.
El TSXG ha estimado el recurso interpuesto por el SEPE contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, que había fallado a favor de una trabajadora. De esta forma, el tribunal ha desestimado la demanda de la empleada, quien reclamaba que se considerara como cotizado a efectos de desempleo el periodo que pasó en ERTE por la Covid-19. Como resultado, el SEPE ha sido absuelto de las pretensiones planteadas en su contra.
La trabajadora en cuestión había sido despedida de una empresa del sector deportivo el 30 de diciembre de 2022 y había solicitado que el tiempo que pasó en ERTE se computara como cotizado para incrementar su futura prestación por desempleo. Sin embargo, el TSXG ha aclarado que en este caso no se cuestionaba si el periodo en ERTE debía ser descontado de la prestación de desempleo ya reconocida tras su despido, ya que, según los hechos probados en la sentencia recurrida, cuando se le otorgó la prestación, no se consideraron días consumidos.