¿Es legal que te cobren por viajar con equipaje de mano?: Consumo le planta cara a las aerolíneas 'low cost'

El Ministerio de Consumo ha anunciado la incoación de expedientes sancionadores a varias compañías que cobran por introducir una maleta pequeña

Avión de Ryanair en el aeropuerto de Roma. "¿Es legal que te cobren por viajar con equipaje de mano?"
Avión de Ryanair en el aeropuerto de Roma. "¿Es legal que te cobren por viajar con equipaje de mano?" MANU GARCÍA

Aunque los billetes cada vez son de más bajo coste, viajar con equipaje es cada vez más caro. Sin embargo, todos nos hemos preguntado si esta táctica utilizada por las aerolíneas para cobrar las maletas es legal.  España ha decidido plantarles cara a las compañías y el Ministerio de Consumo ha anunciado este jueves la incoación de expedientes sancionadores a varias aerolíneas de bajo coste por cobrar por el equipaje de mano transportado en cabina.

El departamento incluye en su acción a los gastos adicionales aplicados otros servicios que se incluían en el precio del billete como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.

A través de esta práctica de separar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas empresas ofrecen en su publicidad "precios muy competitivos", lo que, según Consumo, les posibilita "tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador".

Esto provoca que el precio inicialmente ofertado en la publicidad no se corresponda en la mayoría de los casos con el precio que acaba pagando el consumidor, a lo que se suma que las aerolíneas a las que se ha abierto el expediente sancionador "no estarían permitiendo el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales", contraviniendo la legislación actual.

Consumo destacó que estas conductas pueden considerarse como "infracciones graves o muy graves", para las que se contemplan sanciones que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las primeras, y entre 100.001 y un millón de euros, en el caso de las segundas.

Si el "beneficio ilícito" que las aerolíneas hubieran obtenido con estas prácticas superara estas cantidades, las sanciones podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio obtenido "ilícitamente", para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces esa cantidad, en el caso de las muy graves.

Sobre el autor:

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L. Velázquez

Natural de Sanlúcar de Barrameda, estudió periodismo en la Universidad Complutense de Madrid. Aprendió el oficio entre las paredes de la redacción de Europa Press y luego pasó a seguir creciendo en el diario Público. Especializada en temas de feminismo, migración y fake news, cree en un periodismo comprometida con el derecho a una información veraz a través del respeto de testimonios, las fuentes y la empatía.

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