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Estas son las multas que pone Hacienda si no justificas lo que ingresas o sacas del banco

Esta vigilancia se realiza en colaboración con las entidades bancarias, que tienen la obligación de informar al fisco sobre movimientos que superen ciertos umbrales

Un cajero en la localidad de Algodonales.
Un cajero en la localidad de Algodonales. JUAN CARLOS TORO
04 de febrero de 2025 a las 17:38h

La Agencia Tributaria ha reforzado su control sobre las operaciones bancarias en España, estableciendo sanciones de hasta 150.000 euros para aquellos contribuyentes que no justifiquen adecuadamente el origen de sus ingresos o retiradas de efectivo. Esta vigilancia se realiza en colaboración con las entidades bancarias, que tienen la obligación de informar al fisco sobre movimientos que superen ciertos umbrales.

El seguimiento no se limita a las transferencias tradicionales, sino que también abarca pagos en efectivo y transacciones a través de aplicaciones como Bizum. Según la normativa vigente, los titulares de cuentas deben identificarse al realizar ingresos en efectivo superiores a 1.000 euros, mientras que los bancos deben notificar a Hacienda cualquier ingreso o retirada superior a 3.000 euros, así como aquellos en los que se utilicen billetes de 500 euros.

Además, el dinero en efectivo que se puede transportar dentro del territorio español está limitado a 10.000 euros. En caso de superar esta cantidad, es obligatorio declararlo mediante el formulario S1. Estas medidas buscan mejorar el control sobre los flujos de efectivo y prevenir el fraude fiscal.

La Agencia Tributaria también vigila de cerca los préstamos y créditos superiores a 6.000 euros. Asimismo, desde finales de 2020, el Gobierno estableció un límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo, con el objetivo de reducir la economía sumergida. Para adquisiciones que superen este monto, se requiere el uso de otros medios de pago electrónicos o bancarios.

Categoría de las sanciones si detecta Hacienda irregularidades

Si Hacienda detecta irregularidades en los movimientos investigados, puede imponer sanciones de diversa gravedad.

Las infracciones se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves, con multas proporcionales a la cantidad no justificada.

Las infraccionesleves pueden implicar sanciones de hasta 3.000 euros, además de un recargo del 50% sobre la cantidad no declarada. En el caso de infracciones graves, el recargo oscila entre el 50% y el 100% del monto oculto, siempre que supere los 3.000 euros o represente más del 50% de la base sancionable.

Las infracciones muy graves pueden derivar en multas de hasta el 150% de la cantidad defraudada. En los casos en que el importe supere los 120.000 euros, se podría considerar delito fiscal, con consecuencias legales más severas. Por ejemplo, si una persona posee 100.000 euros en efectivo sin justificar y comete una infracción muy grave, la sanción podría ascender a 150.000 euros.

Ante estas medidas, la Agencia Tributaria insta a los contribuyentes a cumplir rigurosamente con sus obligaciones fiscales y a justificar debidamente el origen de sus ingresos y movimientos bancarios. De esta manera, se busca garantizar una mayor transparencia financiera y evitar sanciones que pueden alcanzar cifras significativas.

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F. Jiménez

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