Las personas que trabajan de ama de casa no reciben un pago por su actividad, no pueden cotizar a la Seguridad Social y no tienen acceso a prestaciones por desempleo. Por ello, para aquellas que pasan por una situación difícil, el SEPE ha puesto en marcha un nuevo subsidio.
Uno de los subsidios que otorga el SEPE es la Renta Activa de Inserción (RAI) y otra es el subsidio para mayores de 45 años. La RAI se destina a esas personas que están en el paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
Requisitos
Para obtener este subsidio hay que estar en desempleo y estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
Además, debe suscribir el compromiso de actividad, haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
De mismo modo debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.
El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
La pensión, que se concede durante un período de once meses como máximo, no tiene renovación posible, y puede solicitarse en la oficina de prestaciones pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono, o en cualquier oficina de registro público. También se puede solicitar a través del correo administrativo.
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