Las empresas deberán pagar las gafas graduadas o las lentillas a las personas que las necesiten para trabajar con pantallas. Así lo ha dictado la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 22 de diciembre.
El fallo responde a una petición prejudicial planteada por un tribunal de Rumanía. La cuestión viene de la demanda de un empleado que trabajaba para la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj, alegando que su continuo trabajo delante de una pantalla de ordenador, además de otros factores añadidos como la luz visible discontinua, la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica, le provocó un importante deterioro en su vista.
Según el artículo 9 de la Directiva 90/270 (LA LEY 3803/1990), que habla de la ‘Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores’, estos “se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria: antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización, de forma periódica con posterioridad, y cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización”.
Según narra RTVE, la cuestión viene de la demanda de un empleado que trabajaba para la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj, alegando que su continuo trabajo delante de una pantalla de ordenador, además de otros factores añadidos como la luz visible discontinua, la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica, le provocó un importante deterioro en su vista.
Ante las recomendaciones de su médico, el afectado decidió cambiarse de gafas para corregir su agudeza visual y disminuir los efectos dañinos que las mencionadas causas le provocaban a sus ojos. El trabajador solicitó a la empresa que le reembolsara el coste de las nuevas gafas, que fue de 2.629 leus rumanos, unos 530 euros, ya que el sistema nacional de sanidad de Rumanía no cubría dicho gasto.
Sin embargo, la empresa denegó su petición y el trabajador llevó el caso a la justicia interponiendo la demanda ante el Tribunal de Distrito de Cluj, que en primera instancia rechazó la solicitud por considerar que no cumplía las condiciones necesarias para generar el reembolso, "puesto que el artículo 14 del Decreto del Gobierno n.º 1028/2006 no establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria su utilización."