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Estos son los alimentos que no se podrán comprar en las cafeterías de los colegios a partir del próximo año

El decreto aprobado por el Gobierno cambia radicalmente los menús y alimentos que se pueden ofrecer en los centros educativos

Imagen del colegio Huerta de Santa Marina en el inicio del curso escolar del pasado año, uno de los centros educativos de Sevilla.
Imagen del colegio Huerta de Santa Marina en el inicio del curso escolar del pasado año, uno de los centros educativos de Sevilla. MAURI BUHIGAS
16 de abril de 2025 a las 16:08h

Los centros escolares, tanto públicos como concertados y privados, tendrán un plazo de doce meses para retirar por completo la bollería industrial y las bebidas azucaradas de sus máquinas expendedoras y cafeterías. Así lo establece el Decreto de Comedores Escolares Saludables y Sostenibles, que ha sido publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado. Aunque la entrada en vigor se ha fijado para dentro de un año, el Gobierno espera que las medidas comiencen a aplicarse desde el inicio del próximo curso académico.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha señalado que se pretende ofrecer a los centros un margen de tiempo razonable para la adaptación, con el objetivo de que en el último trimestre del próximo curso todos cumplan ya con las nuevas disposiciones. Las autoridades contemplan también una implementación progresiva para algunos aspectos más complejos, especialmente aquellos vinculados a los contratos de suministro de alimentos, a los que se otorgará un periodo de adaptación de dos años.

El decreto establece que los productos disponibles en máquinas expendedoras y cafeterías escolares no podrán superar las 200 kilocalorías por unidad. Además, solo un 10% de estas calorías podrá proceder de grasas saturadas o de azúcares añadidos o libres. Se busca así limitar el consumo de alimentos con altos niveles de ácidos grasos saturados y trans, sal y azúcares en el entorno escolar.

En paralelo, se priorizará una oferta basada en alimentos propios de la dieta mediterránea. Entre ellos se incluyen productos vegetales, legumbres, cereales integrales, frutas, frutos secos y fuentes de proteínas de origen animal como pescado, huevos, lácteos y carnes, preferentemente de ave o conejo. También se prohibirá la venta de bebidas con un contenido de cafeína superior a los 15 miligramos por cada 100 mililitros.

Máquinas en zonas limitadas

Las máquinas expendedoras no podrán instalarse en zonas accesibles al alumnado de infantil y primaria. Además, no podrán contener publicidad de alimentos, bebidas ni de ningún otro producto, con el fin de reducir el estímulo comercial sobre este público.

Por último, la normativa obliga a garantizar el acceso al agua potable gratuita en todos los centros educativos. Para ello, se deberán instalar fuentes señalizadas en espacios comunes y de recreo, disponibles durante toda la jornada escolar y extraescolar. También se deberá ofrecer agua en jarras en los comedores, salvo en los casos en que no sea posible por condiciones del suministro, en cuyo caso se optará por envases reutilizables de gran capacidad.

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Emilio Cabrera.

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