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Un alto cargo condenado por los ERE también puede evitar la cárcel por su enfermedad

Agustín Barberá sufre una enfermedad muy grave con padecimientos incurables y pide por ello la suspensión de la pena

Agustín Barberá, ex viceconsejero de Empleo.
Agustín Barberá, ex viceconsejero de Empleo.
07 de marzo de 2023 a las 10:26h

La Audiencia de Sevilla ha ordenado "recabar informe de los servicios médicos del centro penitenciario de Sevilla, sobre la posibilidad" de que el exviceconsejero socialista de Empleo, Agustín Barberá.

Barberá fue condenado a cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, reciba "tratamiento" en prisión ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo en demanda de la suspensión de su pena de privación de libertad.

Así figura en una providencia emitida este pasado lunes por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), accediendo precisamente a una petición de la Fiscalía Anticorrupción.

Y es que días atrás, los fiscales Anticorrupción de Sevilla elevaban un escrito a la Sección Primera de la Audiencia, sobre la situación del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de prisión, y a 18 años y un día de inhabilitación absoluta, por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno continuado de malversación.

En ese sentido, recordemos que en el auto dictado el pasado 22 de diciembre por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, habilitando un plazo de ingreso voluntario en prisión para los exdirigentes de la Junta de Andalucía condenados a cárcel por este asunto, entre ellos el expresidente socialista José Antonio Griñán, el tribunal hacía una excepción en el caso de Barberá.

Aunque el tribunal desestimó el recurso de súplica del ex viceconsejero de Empleo Barberá, contra el auto en el que desestimaba ya suspender las penas de prisión en espera de que el Ministerio de Justicia resolviese las peticiones de indulto y de que el Supremo hiciese lo propio respecto a sus incidentes de nulidad contra la sentencia de dicha instancia sobre los recursos de casación; sí accedió a suspender provisionalmente el ingreso en prisión de este condenado.

Ello, según el auto, "hasta que se tramite la petición de suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense".

Según la Sección Primera de la Audiencia, "el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece".

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