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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja ha citado a declarar como investigados en el marco de la causa abierta por la dana que afectó a la provincia de Valencia a la exconsellera de Justicia y Emergencias, Salomé Pradas, y al ex secretario autonómico de ese departamento, Emilio Argüeso.

La juez ha decidido no incluir al presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, aunque ha dejado abierta la posibilidad de que éste solicite su comparecencia de forma voluntaria. Estas citaciones constituyen las primeras decisiones de la instructora en este proceso.

La decisión ha sido comunicada en dos autos que fueron notificados este lunes a las partes implicadas en el procedimiento, el cual investiga posibles delitos de homicidio y lesiones por imprudencia relacionados con los efectos de la dana. En uno de los autos, la juez ha elevado a 225 el número de víctimas mortales, a las que se suman tres personas desaparecidas. Este aumento en el balance de víctimas incluye el fallecimiento de una mujer con leucemia que había requerido asistencia respiratoria y transfusiones de sangre. La paciente murió en el Hospital de La Fe el 12 de noviembre del año pasado después de quedar sin la asistencia médica necesaria.

En sus resoluciones, la instructora ha reiterado que el aviso a la población a través del sistema Es-Alert a las 20:11 horas del 29 de octubre fue tanto "tardío como erróneo". Según la magistrada, la dana no fue un fenómeno meteorológico inesperado, ya que su evolución y desarrollo fueron previamente anunciados por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), hasta el punto de que la Universitat de València suspendió sus actividades.

La jueza considera que la información recibida sobre las previsiones meteorológicas debería haber llevado a una convocatoria temprana del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi) en la mañana de ese mismo día, al menos para alertar a la población sobre el peligro inminente. Además, destaca que durante todo el día, la televisión autonómica À Punt ofreció una cobertura detallada de los sucesos, incluidas conexiones en directo desde las zonas afectadas, como Chiva y Utiel, donde se reportaron el desbordamiento del barranco del Gallo y del río Magro.

En su análisis, la jueza afirma que la convocatoria del Cecopi a las 17:00 horas de ese día fue "demasiado tardía", sumándose a la crítica de que las decisiones por parte de la administración autonómica para alertar a la población también se tomaron con gran retraso. La magistrada subraya que, a pesar de la información disponible, las autoridades competentes no tomaron las decisiones necesarias para proteger a la población.

La juez ha destacado que el Cecopi, como órgano de coordinación entre administraciones, es independiente de las decisiones que competen directamente a las autoridades encargadas de la protección civil. Estas decisiones, según la magistrada, no fueron tomadas adecuadamente, a pesar de que existió información suficiente sobre la gravedad de la situación, transmitida a través de Aemet, el teléfono de emergencias 112, los medios de comunicación y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

La instrucción concluye que la falta de acción adecuada no se debió a una carencia de información, sino a la posible desestimación o falta de comprensión del alcance de los avisos, o bien a la falta de medidas concretas por parte de quienes tenían la capacidad de decisión en ese momento. En este sentido, la juez considera necesario tomar declaración a Pradas y Argüeso como investigados, dada su relevancia en el proceso de adopción de medidas de protección de la población, especialmente en el caso de Pradas, quien ostentaba la máxima autoridad en ese ámbito.

La querella presentada por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud ha sido admitida respecto a los dos exresponsables autonómicos, mientras que la misma ha sido rechazada para otros cargos implicados, como el director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). De igual manera, la querella interpuesta por la entidad Hazte Oír contra el presidente de la Generalitat y otros cargos de la CHJ también ha sido inadmitida por la falta de indicios en su contra.

 

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J. P. Lozano

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