La Justicia obliga a la Junta a anular otra de las “contrataciones exprés” de 2020

La consejería de Presidencia, dirigida por Elías Bendodo, ha dejado sin validez, a través del BOJA, las contrataciones realizadas por orden de llegada de correos electrónicos el 26 de junio de 2020

Juan Manuel Moreno y Elías Bendodo en una imagen de archivo.
Juan Manuel Moreno y Elías Bendodo en una imagen de archivo.

La Junta de Andalucía se ha visto obligada a anular uno de los procedimientos de contratación realizados durante el año 2020 tras una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número siete de Sevilla. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 24 de enero de 2022, la consejería de Presidencia, que dirige Elías Bendodo, ha publicado haber dejado “sin valor ni efecto la convocatoria para la selección de personal funcionario interino”. PP, Ciudadanos y Vox se negaron a la creación de una Comisión de Investigación en el Parlamento.

En concreto, los puestos eran para el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100). La selección se hizo durante el verano de 2020 como “personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19”. Se trata del procedimiento de selección publicado el 26 de junio de 2020. Los seleccionados pasaban a ser parte del cuerpo de funcionarios.

La cuestión que llevó el proceso de selección a los tribunales fue que estas plazas se cubrían por orden de llegada. Es decir, se publicaba la oferta con poca antelación y, a partir de una hora determinada, se abría el plazo para enviar correos electrónicos con los datos del aspirante y los documentos que acreditaran que cumplía los requisitos. Sin pruebas que acreditaran la capacidad y el mérito.

Por ello, tras varias sentencias judiciales por denuncias de los sindicatos, la Junta de Andalucía no sólo ha tenido que anular el procedimiento, sino que también se ha visto obligada a darle publicidad a la sentencia a través del BOJA.

No es la primera vez que ocurre esto ya que hubo varios procedimientos similares. De hecho, la Junta de Andalucía ya tuvo que publicar en julio de 2021 una resolución similar, en este caso por una convocatoria del 28 de julio de 2020. En aquella sentencia, la magistrada aseguraba que “un sistema de selección que tenga su único fundamento en el orden de llegada de solicitudes, o sea de forma cronológica, vulnera el derecho de igualdad ante la Ley, junto con los principios de mérito y capacidad y los de igualdad y no discriminación”.

Sobre el autor:

Emilio Cabrera.

E. C.

Periodista.

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