El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo número 1639/2021 interpuesto contra el Decreto 8/2020, de 29 de octubre, del presidente de la Junta de Andalucía, que establecía medidas en el ámbito de la comunidad autónoma en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el covid.
El decreto de Moreno Bonilla ha sido, por lo tanto, anulado. El Tribunal Supremo considera que "la declaración de inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley recogida en el Real Decreto 926/2020 declarativo del estado de alarma, por la que se designa como autoridad delegada a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, no puede dejar de influir en un recurso contencioso-administrativo como éste, en el que el objeto de impugnación es precisamente una actuación administrativa restrictiva de derechos adoptada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía como autoridad delegada en virtud del Real Decreto 926/2020.
"Por tanto, como ya hemos dicho en sentencias dictadas los días 25 de enero de 2021 (recurso contencioso administrativo 25/2021), 26 de enero de 2021 (recurso contencioso-administrativo núm. 156/2021) la autoridad que dictó los actos administrativos impugnados, en pocas palabras, carecía de competencia para dictarlos, a la luz de la STC 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Ello implica que tales actos administrativos adolecen de un vicio de incompetencia, por lo que el recurso contencioso-administrativo debe ser estimado".
El Tribunal Supremo concluye que "nos encontramos con que falta el presupuesto en que descansó la facultad del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para dictar el Decreto 8/2020, de 29 de octubre, y que dicha falta no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria pues no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción aunque tal proceder obedeciera a lo dispuesto por el Real Decreto 926/2020. La consecuencia de todo lo expuesto es la declaración de nulidad del acto impugnado".
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