Las contrataciones de las administraciones durante la pandemia han sembrado muchas dudas. El caso más sonado es el que afecta a Koldo, ex asesor de José Luis Ábalos, aunque no ha habido un solo territorio que se escape del cuestionamiento de los procedimientos empleados. En Andalucía, el PSOE ha liderado una ofensiva contra la Junta por estos contratos, ya que la fórmula se mantuvo incluso cuando el Gobierno había derogado el decreto de emergencia que permitía estas adjudicaciones a dedo. Los socialistas han acudido a los tribunales después de que el Partido Popular rechazara varias veces una comisión de investigación.
Ahora, la Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido un informe tras estudiar 201 contratos adjudicados por la Junta de Andalucía y en él muestra dudas en un tercio de los mismos. En concreto, ha apreciado incumplimientos durante la contratación de emergencia ante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de coronavirus que en un "32,34% de los supuestos analizados" y se pone de manifiesto una "defectuosa" planificación de la gestión contractual por parte del órgano de contratación.
Esa conclusión descansa sobre el hecho de que en ese tercio de contrataciones "obedecen a una necesidad que pudo ser previsible, programable y no sobrevenida por causa de la pandemia" por cuanto argumenta que "en muchos casos" se trataba de situaciones "que se retrotraían y eran conocidas con antelación a la crisis sanitaria".
Esta es una de las conclusiones que arroja la Cámara de Cuentas en su informe de fiscalización de los contratos gestionados por la Administración autonómica ante la crisis del Covid en el año 2020. El organismo fiscalizador ha trabajado con una muestra de 201 contratos que sumaban un importe de 79,69 millones de euros.
Concluye en su recomendación que "una adecuada planificación de la gestión contractual hubiera permitido ejecutarlas con anterioridad, a través de procedimientos menos restrictivos de los principios de publicidad y concurrencia".
De manera que en ese caso "no queda justificado que la finalidad perseguida por el correspondiente contrato no pudo ser lograda utilizando otros procedimientos", entre los que enumera la tramitación abreviada o urgente prevista en el artículo 119 de la Ley de Contratos del Sector Público, o el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.
Comentarios