Condena de cárcel para el sargento cuyo disparo provocó la muerte de un legionario de 21 años

El Tribunal Territorial Militar Segundo condena a Antonio Saúl Guil y absuelve al resto de acusados por el fallecimiento de Alejandro Jiménez Cruz durante unas maniobras

Alejandro Jiménez, el legionario asesinado en un campo de tiro.

El sargento de la Legión Antonio Saúl Guil, acusado de matar al joven legionario Alejandro Jiménez Cruz durante unas maniobras, ha sido condenado a tres años, diez meses y 26 días de cárcel por delitos contra la eficacia del servicio y de abuso de autoridad. Es lo que ha estimado el Tribunal Territorial Militar Segundo que tiene sede en Sevilla.

El sargento había sido acusado de matar de un disparo de fusil al legionario mallorquín de 21 años Alejandro Jiménez durante un ejercicio desarrollado en marzo de 2019 en el campo de maniobras de Agost, en Alicante. La familia del legionario fallecido pedía para el sargento 34 años de prisión.

La sentencia, emitida el pasado 29 de marzo, de 141 folios y consultada por Europa Press, condena al sargento Antonio Saúl Guil a dos años, ocho meses y 26 días de prisión por un delito contra la eficacia del servicio militar, con las accesorias legales de suspensión de empleo, así como a indemnizar a los padres del legionario fallecido con 208,294,82 euros, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Plus Ultra hasta la cuantía de 150.000 euros y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Además, le condena a 14 meses más de prisión, por dos delitos de abuso de autoridad del artículo 48 del Código Penal Militar, también con la accesoria de suspensión de empleo. En paralelo, la sentencia le absuelve de un delito contra la administración de justicia, de tres delitos adicionales de abuso de autoridad que se le achacaban y de un delito de asesinato.

La sentencia absuelve por completo al resto de los acusados en este procedimiento, que fueron el capitán Antonio Cabello, acusado de supuesta deslealtad, abuso de autoridad, encubrimiento y desobediencia; el teniente Pablo Fernández, acusado de presuntos delitos contra la eficacia del servicio, abuso de autoridad, asesinato, contra los deberes del mando, de encubrimiento, desobediencia y deslealtad; el capitán Ricardo Gascón, acusado de un posible delito contra la eficacia del servicio y deslealtad; el cabo Alejandro Roca, acusado de encubrimiento y de delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas; el cabo Adrián Cóllar, acusado de supuesto encubrimiento; el soldado Abel García, acusado de encubrimiento y de delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas; y el soldado Alejandro Jiménez, acusado de presunto encubrimiento.

La sentencia detalla que en aquellas maniobras desarrolladas el 25 de marzo de 2019 en el campo de tiro de Agost, el pelotón que comandaba el sargento de Brigada de la Legión Antonio Saúl Guil acometió un ejercicio de asalto a un merlón con cuatro blancos, un ejercicio con munición real en el que el sargento participó "efectuando disparos".

Al finalizar dicha maniobra y ser reconocidos los blancos, según la sentencia, el sargento "ordenó continuar subiendo todos a la cresta del merlón", declarando probado que "uno de los disparos efectuados" por el sargento Guil en aquella maniobra "alcanzó al caballero legionario Alejandro Jiménez Cruz", primero en el culatín de su fusil y después en su cuerpo, ocasionándole un "orificio de bala en el hemitórax derecho" que resultó en su muerte

Según el relato del tribunal, ha quedado probado que el sargento, "desde una posición retrasada a los componentes del pelotón, realizó como mínimo siete disparos en lo alto del merlón, no quedando acreditado si los realizó por encima o entre los legionarios que estaban delante suya, alcanzando a uno de ellos, el caballero legionario Alejandro Jiménez Cruz", fallecido a los pocos instantes.

Guil, como indica el tribunal, "actuó con culpa consciente", protagonizando "una acción imprudente causante del resultado", en este caso la muerte del caballero legionario Alejandro Jiménez Cruz", pero "en la culpa consciente no se acepta como probable el hipotético daño". La sentencia del Tribunal Territorial Militar Segundo es susceptible de recurso de casación ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.