Los contribuyentes podrán consultar desde la pasada semana sus datos fiscales de cara a la Campaña de la Renta 2024-2025, que comenzará oficialmente el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025. También estará disponible ya el simulador Renta Web Open en la web de la Agencia Tributaria.
A diferencia de años anteriores, este ejercicio arrancará antes del inicio de la Semana Santa, permitiendo presentar las declaraciones de forma telemática desde el primer día de campaña. La atención telefónica se activará el 6 de mayo , y para ello se podrá pedir cita entre el 29 de abril y el 27 de junio .
Declaración presencial y nuevas formas de pago
Los contribuyentes que prefieran acudir a una oficina podrán realizar la declaración de manera presencial del 2 al 30 de junio, también con cita previa que deberán solicitarse entre el 29 de mayo y el 27 de junio. El límite plazo para pagos domiciliares será el 25 de junio .
Una de las principales novedades de esta edición es que, por primera vez, la Agencia Tributaria permitirá abonar la declaración mediante Bizum, además de los métodos tradicionales como la domiciliación bancaria, el pago en cuenta, con NRC o en entidades colaboradoras.
Autónomos y beneficiarios del IMV, obligados a declarar
Al igual que en campañas anteriores, los autónomos tendrán que presentar declaración obligatoriamente, con independencia de sus ingresos. También deberán hacerlo los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En cambio, los perceptores de prestaciones por desempleo estarán exentos, pese a que inicialmente se había previsto lo contrario.
Otra novedad destacada es la introducción de un sistema único de corrección de autoliquidaciones, que permitirá a los contribuyentes rectificar o modificar una declaración previa sin necesidad de esperar una resolución administrativa.
Atención especial para mayores y devolución del IRPF a mutualistas
La Agencia Tributaria mantiene su plan especial de atención a mayores de 65 años en municipios pequeños, en colaboración con la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP). Esta ayuda se prestará tanto por vía telefónica como de forma presencial.
En cuanto a las devoluciones del IRPF a mutualistas jubilados, Hacienda recuerda que, tras la reforma fiscal y las sentencias del Supremo, los reembolsos se gestionarán en un plazo de cuatro años, en función de la antigüedad de los ejercicios. En 2025, podrás solicitar la devolución correspondiente a 2019 y ejercicios anteriores no prescritos , mediante un formulario específico disponible en la sede electrónica.
Ayudas por la DANA: exentas del IRPF en la mayoría de casos
El Gobierno ha aprobado la exención de tributación para las ayudas recibidas por los damnificados de la DANA, incluidas las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros . Estas ayudas no tributarán cuando estén destinadas a daños personales, desalojos o pérdidas en vivienda y enseres .
En los casos en que la importación de la ayuda supere el valor de adquisición del bien dañado, se considerará una ganancia patrimonial, aunque quedará exenta si no excede la suma total de la ayuda más la indemnización. Si, por el contrario, la ayuda es inferior, podrá declararse como pérdida patrimonial.