Los ciudadanos que residen en municipios o ciudades de España en las que no están empadronados pueden recibir una sanción. Es lo que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio, en la normativa que especifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
En el artículo 63 de este reglamento se señala que "todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente".
En el caso de residir en varias localidades al mismo tiempo, el BOE recoge que quien viva "alternativamente en varios municipios deberá inscribirse en aquel en que habitara durante más tiempo al año". Así se evitan problemas legales con el documento de empadronamiento.
Al trasladar el lugar de residencia, hay que notificar el cambio y modificar la dirección. Con certificado digital, se puede hacer el trámite de forma sencilla. Esta acreditación es necesaria para obtener o renovar el DNI
Las sanciones por infracción de las ordenanzas municipales, como la falsedad u omisión de datos en el empadronamiento, está contemplada en el artículo 59 del Real Decreto 781/1986, del 18 de abril.
La cuantía de las multas oscila dependiendo del tamaño de la localidad. Así, se impondrán tres euros de multas para habitantes que residan en municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes. Son 60 euros para los de poblaciones de entre 20.001 y 50.000 habitantes, 90 euros para los que van de 50.001 a 500.000 habitantes, y hasta 150 euros para quienes residan en ciudades con más de 500.000 empadronados.
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