La Junta ya ha anunciado la fecha para el Bono Alquiler Joven, una convocatoria para el pago de la mensualidad del alquiler.
¿En qué consiste el Bono Alquiler Joven?
Esta ayuda parte de fondos estatales pero son las comunidades autónomas las que la tramitan. La Junta de Andalucía cuenta con 34,2 millones de euros. En ediciones pasadas, es conocida la tardanza de la Junta para tramitarlas, aunque esta vez la Junta ha asegurado que ha trabajado mejor. Achaca estas problemáticas a la "compleja tramitación impuesta desde el Ministerio".
El Bono Alquiler Joven: requisitos
La ayuda es de 250 euros al mes por un periodo máximo de 24 meses naturales, aunque no desde el día en que recibes la ayuda, sino que habrá una fecha anterior subvencionada.
Va dirigida a jóvenes hasta los 35 años, que viven en alquiler y tienen ingresos menores a tres veces el IPREM si es una persona y de cuatro veces el IPREM si es una unidad familiar.
La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente del solicitante durante el periodo subvencionable y debe ser acreditado mediante empadronamiento municipal. Si es una unidad familiar, se requerirá el certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la familia.
Las rentas de los contratos tendrán un límite máximo de entre 900 y 600 euros en función del municipio y el tipo de contrato. Asimismo, la renta máxima por habitación para la concesión de estas subvenciones oscila entre los 380 y 300 euros. El límite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato, como trastero, garaje o gastos de comunidad.
Tipos de contratos subvencionables
Las viviendas deben ser la residencia habitual, no vale que sea otra vivienda, ni un alquiler de un local comercial.
- Tipo 1. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria. Cuando en la vivienda resida una sola persona, que sea la única titular del contrato y la única empadronada en la misma.
- Tipo 2. Contrato de vivienda de un sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de residentes de la vivienda. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por una sola de ellas.
- Tipo 3. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
- Tipo 4. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan dos o más personas independientes, sin formar una unidad familiar o de convivencia, y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona (contrato parcial). Podrá presentarse una solicitud por cada inquilino que cumpla los requisitos.
- Tipo 5. Contrato de habitación. Cuando una persona tiene un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, solamente para una habitación.
¿Cómo se concede?
Los solicitantes aportarán en la documentación un contrato de alquiler de la vivienda o cesión de uso o un compromiso de contrato suscrito por arrendador y arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato. En caso de arrendamiento parcial, si no constata en el contrato la cuota de participación, se aportará declaración responsable.
La fecha en la que se abrirá el proceso es mediados de enero, sin decir exactamente el día. Es clave estar atento, porque la convocatoria se fija por orden de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de llegada. Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (Veaja). Para acceder es necesario disponer del certificado digital y tener instalado el programa para firma electrónica.
Ante las posibles dudas, la Consejería de Fomento ha publicado en su web un manual para rellenar la solicitud, que te mostramos a continuación, y documento de preguntas frecuentes.
Cálculo del IPREM
La cifra del indicador es 8.400 euros anuales en 14 pagas Son brutos, es decir, antes de retenciones.
Multiplicado por tres, son 25.200 euros anuales. Multiplicado por cuatro, si es una unidad familiar, 33.600 euros.
Este apartado es complejo, así que lo ideal es consultar la pasada declaración de la renta.
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