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El Gobierno 'cierra el grifo' a los vientres de alquiler: los bebés no podrán ser inscritos en el registro

Las inscripciones sólo se podrán formalizar por los procedimientos ordinarios de determinación de la filiación: vínculo biológico o mediante adopción legal

Un embarazo por gestación subrogada.
Un embarazo por gestación subrogada.
30 de abril de 2025 a las 11:30h

 

El Gobierno ha anunciado este miércoles un cambio en el procedimiento de inscripción en el Registro Civil de los bebés nacidos mediante gestación subrogada. A partir de ahora, esta inscripción ya no se realizará de forma directa, y únicamente podrá formalizarse a través de los procedimientos ordinarios de determinación de la filiación: por vínculo biológico o mediante adopción legal.

La medida se concreta en una nueva instrucción que será publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que ha sido aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La iniciativa responde al objetivo de reforzar la prohibición de la gestación subrogada en España, una práctica que, pese a estar vetada en el país, ha sido empleada por ciudadanos españoles en el extranjero.

Según el Ejecutivo, el propósito de esta modificación es evitar que se eludan las restricciones nacionales sobre la gestación subrogada. Esta medida ha sido largamente reivindicada por colectivos feministas y organizaciones defensoras de los derechos de la infancia, que denuncian la mercantilización del cuerpo de la mujer y del menor implicados en estos procesos.

Los requisitos hasta ahora

Hasta el momento, el ordenamiento jurídico español permitía la inscripción de estos nacimientos si se cumplían determinados requisitos formales. Entre ellos, figuraba la presentación de resoluciones judiciales extranjeras que acreditaran el consentimiento legal en el país de origen, o bien la obtención del exequatur, un mecanismo para reconocer efectos jurídicos a sentencias dictadas en el extranjero.

La nueva instrucción adapta el marco registral español a una sentencia del Tribunal Supremo dictada en diciembre de 2024, que marcó un precedente al denegar por primera vez el exequatur a una resolución de un tribunal estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada. El alto tribunal consideró que dicho contrato era nulo y contrario a la legislación española, al tiempo que subrayó que la protección del menor debe garantizarse conforme al derecho y la jurisprudencia vigentes en España.

La normativa anunciada se enmarca también en los principios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los Estados miembros la facultad de adoptar medidas restrictivas contra la gestación subrogada cuando esta figura está prohibida en su legislación interna.

Sobre el autor

Emilio Cabrera.

Emilio Cabrera

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