La Junta pierde el juicio contra Boliden por el vertido de Aznalcóllar: la multinacional no pagará 90 millones

La normativa entonces vigente, que es la que se debatió en el juicio celebrado a principios de julio, no recogía la obligación de restituir por daños en el sector minero, según el juez

Acción de protesta de ecologistas contra Boliden, empresa acusada del desastre medioambiental en Aznalcóllar.
Acción de protesta de ecologistas contra Boliden, empresa acusada del desastre medioambiental en Aznalcóllar.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla ha desestimado la demanda presentada por la Junta de Andalucía contra la multinacional sueca Boliden Apirsa por un total de 89,8 millones de euros. La Administración autonómica reclamaba estos fondos para cubrir los costes de restauración ambiental afrontados tras la catástrofe natural de 1998 causada por la rotura de la balsa de residuos de la mina de Aznalcóllar, entonces operada por Boliden-Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa).

La sentencia, emitida tan solo quince días después de finalizar el juicio en la Audiencia de Sevilla, condena a la Junta de Andalucía en costas. Aunque la decisión no es firme, la Administración tiene la opción de presentar un recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia número once en los próximos 20 días. El fallo judicial, conocido por Europa Press, argumenta que la acción ejercida por la Junta no puede sustentarse en la normativa y doctrinas invocadas.

La demanda de la Junta de Andalucía se basaba en el artículo 81 de la Ley de Minas de 1973, que establece que el titular de derechos mineros es responsable de los daños y perjuicios ocasionados por sus actividades. Sin embargo, el juez considera que dicho artículo no establece una obligación de restauración o reposición de los daños causados por la actividad minera, sino una responsabilidad por daños y perjuicios. Además, se invoca una resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2007, que señalaba que el artículo 81 no otorga competencia de autotutela a la Administración para reclamar los gastos y costes solicitados.

La defensa de Boliden argumentó en el juicio que en 1998, año del desastre, ninguna legislación les obligaba a asumir los costes de restauración. El juez confirma que en esa época no existía una obligación legal que respaldara la acción ejercida por la Junta.

Las actuaciones desarrolladas por la Junta tras el desastre de Aznalcóllar incluyen la retirada de lodos, depuración de aguas, control de calidad ambiental, investigación científica, restauración ecológica y control sanitario, entre otras. La multinacional sueca Boliden será exonerada de la demanda de la Junta de Andalucía.

La Junta recurrirá la sentencia

El Gobierno andaluz interpondrá un recurso de apelación y, si fuera necesario, apelará al Tribunal Supremo contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Sevilla, que desestima la demanda de la Junta de Andalucía contra Boliden. "Dicha sentencia, frente a un supuesto del que no existen precedentes ni por tanto jurisprudencia ni doctrina, parte de una interpretación jurídica del marco normativo aplicable hace 25 años que no comparte el Gobierno andaluz. La sentencia niega la suficiencia de dicho marco normativo vigente en 1998 para amparar la reclamación de la comunidad andaluza, dejando imprejuzgada la cuestión de la responsabilidad del grupo Boliden", han señalado desde la Junta.

"Se da además la desafortunada circunstancia, no imputable en ningún caso al actual Gobierno andaluz, de que la Administración autonómica se ha visto abocada a 25 años de peregrinaje jurisdiccional, puesto que se intentó pedir responsabilidades por la vía civil y el mismo Juzgado que ahora ha dictado la sentencia se declaró incompetente y llevó a la Junta a acudir a la vía administrativa, hasta que finalmente el Tribunal Supremo devolvió la demanda al Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Sevilla", añaden.

"Es asimismo de justicia recordar", prosiguen desde el Ejecutivo autonómico, "que tanto la responsabilidad de Boliden por las consecuencias derivadas del accidente minero como el hecho de que la rotura del dique es exclusivamente imputable a su actuación han sido ya declaradas por sentencia firme.  Así, la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 22 noviembre 2004 le condena al pago de más de 40 millones de euros por los daños causados al dominio público hidraúlico".

El portavoz del Gobierno andaluz y consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández Pacheco, ha afirmado que “uno de los principales valores que defiende hoy la Junta de Andalucía es el del respeto más absoluto a nuestro entorno natural y, por supuesto, con el principio de que quien contamina, paga”.

“Estamos convencidos de la existencia de una responsabilidad por parte del Boliden y  tenemos la firme intención de recurrir esta sentencia, primero en apelación y llegar, si fuera necesario, hasta el Tribunal Supremo”, ha insistido.  

“Es una muy mala noticia para Andalucía, una muy mala noticia para el medio ambiente en un momento en el que la protección del entorno natural se convierte en objetivo fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. No podemos olvidar que la Junta ya gastó casi 90 millones de euros en reparar las consecuencias derivadas de un accidente minero de cuya responsabilidad es exclusiva del Grupo Boliden”, ha añadido.

 

Sobre el autor:

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P. F. Q.

Subdirector de lavozdelsur.es. Licenciado en Periodismo y Máster en Comunicación Institucional y Política por la Universidad de Sevilla. Comencé mi trayectoria periodística en cabeceras de Grupo Joly, con varios años de experiencia también en empresas de marketing.

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