La ley del 'sólo sí es sí' ya es una realidad: todo lo que debes saber sobre ella

La norma logró en el Congreso el apoyo de 205 diputados a pesar de que Partido Popular y Vox se opusieron a su aprobación

El Congreso ha aprobado la Ley de 'solo sí es sí'.
El Congreso ha aprobado la Ley de 'solo sí es sí'.

Ya es una realidad. La Ley de Libertad Sexual, más conocida como ley del 'sólo sí es sí', fue aprobada por el Congreso de los Diputados este jueves. Lo hizo con un amplio consenso al lograr 205 votos a favor de los 350 que componen el hemiciclo. Su aprobación llega tras 30 meses de tramitación en las Cortes y un rechazo puntual del Senado. Finalmente, la mayoría de grupos - sólo votaron en contra Vox, PP, los expulsados de Navarra Suma y Foro Asturas; se abstuvieron los regionalistas cántabros y la CUP - apoyaron la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad que introduce varios cambios y pone el consentimiento en el centro.

Uno de los puntos más importantes es que la ley se actualiza conforme a lo establecido en el Convenio de Estambul respecto al consentimiento, "solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". Hasta ahora, el delito de agresión sexual sólo estaba establecido si la víctima demostraba la fuerza o la intimidación usada.

En esta línea, también desaparece del Código Penal la distinción que había entre abuso y agresión sexual, este último llamado coloquialmente 'violación'. Ahora se unifican ambos delitos en uno por lo que cualquier abuso será considerado agresión. La horquilla de las penas será más amplia que, según la ley, será progresivo y proporcional que irá de multas hasta los 15 años de prisión. 

De esta forma, las agresiones sexuales sin penetración tendrán condenas algo más leves que antes al ir de uno a cuatro años de prisión mientras que hasta ahora el castigo llegaba hasta los cinco años de cárcel. Esto supone que, si hay penetración, la condena sea de los cuatro a los doce años de prisión, mientras que antes el mínimo era de seis.

La violencia, el daño a la víctima, su vulnerabilidad, la intimidación con armas o herramientas, la sumisión química, el parentesco o el hecho de que se realice de forma grupan son algunos de los agravantes que introduce la ley como novedad. En estas circunstancias, las penas pueden llegar a los ocho años en los casos que no tengan penetración y a los quince si la hay.

La nueva ley, además, establece una protección especial a las víctimas y pone en marcha centros de atención de 24 horas. La protección a los niños ocupa otro de los capítulos de la norma haciéndo énfasis en las agresiones y el acoso online y creando centros de atención para los menores. También se incluye como delito el denominado 'acoso callejero', "otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad".

 

Sobre el autor:

Emilio Cabrera.

E. C.

Periodista.

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