No, los inmigrantes llegados a Alcalá de Guadaíra no son 'irregulares', tienen sus 'papeles' en regla

La Constitución y varios acuerdos internacionales obligan a España a abordar el asunto de los refugiados

El hotel donde han sido alojados los migrantes en Alcalá de Guadaíra, este lunes.

Una de las premisas que han azuzado una campaña de rechazo a la llegada de inmigrantes a Alcalá de Guadaíra es que eran 'ilegales' o 'irregulares', y que se desconocía a qué 'venían' a Sevilla. Es lo que dijo el portavoz de Vox, Manuel Gavira, a las puertas del hotel al que eran trasladadas 85 personas este lunes. Sin embargo, es algo más que una mera 'imprecisión'. Porque, en realidad, legalmente, la situación de estos inmigrantes es muy diferente a la de una persona que cruza la frontera de forma irregular.

El artículo 13.4 de la Constitución Española señala que "la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España". Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, en el mundo occidental se produjo un incremento de las normas a nivel internacional que buscaban dar respuesta en los países a muchos problemas surgidos durante y antes del mayor conflicto que ha conocido el ser humano. A cuenta de esa influencia, hasta la Constitución llega una mención importante a los refugiados y los apátridas, que son diferentes pero que, en la práctica, se parecen. 

España es parte de la Convención de Ginebra del 1951 y del Protocolo de Nueva York de 1967. El primero de ellos elabora el estatuto de los refugiados, una ley que señala bajo qué condiciones se considerará a una persona como refugiada y una serie de derechos básicos para que la persona, al menos, se le conceda el derecho a ser oída por las autoridades del país al que llegue. Salir de un país como lo hace una persona refugiada suele significar una ruptura en la relación entre el ciudadano y su Estado. Por eso, no hay que olvidar el citado protocolo del 67 sobre las personas apátridas. Son aquellas a los que el Estado en el que nacieron no le reconocen la nacionalidad, ni tampoco el estado que legalmente le correspondería por ser, por ejemplo, hijo de nacionales de ese Estado. No tener nacionalidad tiene graves consecuencias para el estatus de una persona, como no tener pasaporte, o, en la práctica, al llegar a un tercer país, verse imposibilitado de salir de él. Esto último, por ejemplo, es lo que ocurre a muchos venezolanos que han huido de su país a otros estados como Colombia: al habérsele retirado el pasaporte, no pueden de forma legal reunirse con sus familiares en otros países en el extranjero.

En cuanto al procedimiento, en España se unifica bajo la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. En esta norma se explica qué es ser refugiado, señalando una serie de características: es la persona "perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país". También lo es quien, "careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él". 

Una persona puede pedir asilo si tiene motivos bien fundamentados para pensar que será perseguida si vuelve a su país. Ocurre, por ejemplo, a personas que han luchado por la democracia en países con dictaduras, o que pertenecen al colectivo LGTBI, o albinos, o quienes, a consecuencia de la inexistencia de una autoridad judicial o policial, se han visto en trama de tratas de explotación sexual sin que su Estado haga nada para evitarlo. En la Ley se señalan los motivos:  "De raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país".

Mali está en guerra civil desde 2012, con un norte independentista apoyado por el islamismo radical de Al Qaeda o Estado Islámico, entre otros grupos

La persona que solicita asilo puede hacerlo en suelo español y desde que culmina su petición no puede ser expulsada del país. Solo si se le deniega la solicitud -algo que ocurre en muchas ocasiones-, podrá ser expulsado de nuevo. En ese periodo transitorio, su estancia deviene legal en España; es decir, no puede ser expulsada. Debido a las necesidades de cada persona, pueden acabar en programas para su atención en busca de la ansiada integración: que, si no volverán a su país de origen, cuanto antes conozcan el idioma y se preparen para ser independientes en el país de destino, que puedan trabajar, aprender algún oficio, etc.

Es en ese momento del proceso en el que están los 85 migrantes trasladados a Alcalá de Guadaíra este lunes, procedentes de Granada. Un estatus personal en el que se encuentran o encontraban otros migrantes en Sevilla y Andalucía, en localidades como Gerena, Arahal o la propia capital sevillana.

Como refugiados, hay que recordar, no solo llegan a España personas procedentes de África. Es el caso de ucranianos, de familias completas, cuyo padre se encuentra en el frente, o con miembros de la familia que han fallecido. También se puede considerar legalmente como solicitante a quienes lleguen de Venezuela aduciendo haber sido opositores al Gobierno de Nicolás Maduro. 

En el caso de Mali, el país se encuentra en guerra desde 2012. En el Norte, la alianza de los tuareg con el islamismo radical -ha habido presencia de Al Qaeda o el Estado Islámico- ha desembocado en una guerra civil donde unos reclamaban la independencia, y otros luchaban para evitarlo. En el Sur, la zona más rica y populosa del país, varias corrientes se disputaron el poder, dando lugar a varios golpes de Estado derrocando presidentes. Un país, Mali, donde se incumplen sistemáticamente los derechos humanos.

La ayuda a las personas refugiadas no es eterna, sine die, ni apareja una 'paga'. En Alcalá de Guadaíra están alojadas temporalmente estas personas hasta el 31 de diciembre. Mientras, irán aprendiendo español al tiempo que continúa el procedimiento legal para que España decida quién, efectivamente, es una persona refugiada y quién recibe el rechazo español. Es un asunto que se estudia caso por caso, lógicamente. Pero ni son inmigrantes ilegales -porque son solicitantes de asilo-, ni son 'desconocidos' -porque ya han estado estas semanas en un programa similar en Granada-, ni están 'a mesa y mantel' -porque deberán pasar por el proceso de aprendizaje del idioma o la cultura española con el objetivo de integrarse-.