Las pensiones están sujetas a tributación según se determina en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establecida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Quiénes están obligados?: Los beneficiarios que reciben una pensión y tienen un solo pagador no estarán obligados a declarar si sus ingresos anuales no superan los 22.000 euros brutos. Si el pensionista tiene varios pagadores, es decir, tiene otra fuente de ingresos, “el límite se reduce a 15.876 euros brutos, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros anuales”.
También los que perciban una pensión pública de la Seguridad Social española y otra de cualquier prestación proveniente de un país extranjero. Además, otro dato a tener en cuenta es la novedad que también se contará la obligación de declarar pagos con tarjeta, todas aquellas operaciones con que se superen los 25.000 euros al año.
En canto al nuevo umbral mínimo del IRPF aún está pendiente de fijar en la renta 2024. En el pasado año la cuantía total era de 1.500 euros íntegros procedentes del segundo pagador, pero para 2025 esa cantidad se había incrementado hasta los 2.500 euros, una decisión no confirmada tras el rechazo del Congreso al decreto ómnibus, por lo que está paralizado.
En cuanto al nuevo umbral mínimo del IRPF en la renta 2024 aún está pendiente de fijar. En el pasado año la cuantía total era de 1.500 euros íntegros procedentes del segundo pagador, pero para 2025 esa cantidad se había incrementado hasta los 2.500 euros, una decisión no confirmada. La Agencia Tributaria ha emitido comunicado que la campaña de este año arranca el próximo 2 de abril.
¿Qué pensiones se libran de hacer la declaración de la renta?
Hay pensiones que no tendrán que tributar en la próxima campaña de la renta como las pensiones por incapacidad permanente, por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, siempre que "la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio".
También las pensiones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. Asimismo, también estarán exentas las pensiones de viudedad si deriva de actos de terrorismo.
Asimismo la pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, la pensión en favor de familiares si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, y las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
Finalmente, las pensiones en favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil (1936/1939), ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o por la legislación especial dictada al efecto.