La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que puede cambiar la jornada laboral de muchos trabajadores de España. El Alto Tribunal ha confirmado que el tiempo del desayuno debe ser considerado por como tiempo trabajado. Dicha sentencia hace referencia a un conflicto colectivo de Caixabank y su plantilla por lo que, de momento, sólo se puede aplicar a sus implicados.
Además, el Supremo añade en esta condición el marcaje de llegada, es decir, un margen de cortesía que llega hasta los 15 minutos tras la hora en el que se inicia la jornada. La Sala de lo Social ha estimado los recursos de varios sindicatos frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido.
La sentencia señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de 'marcaje' efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.
Asimismo, la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también por así desprenderse de Acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.
El Supremo recuerda que en otra sentencia reciente, de 2023, había recomendado que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento como debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada. En este caso Caixabank elaboró esa guía y entendía que como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual. A tal conclusión llega tras recordar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos y a la vista de que acuerdo de empresa fechado 1991 alberga esa previsión.
Comentarios