El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de hasta 2 años y 7 meses de prisión impuesta a un matrimonio que ejercía funciones directivas en una empresa de Gran Canaria, por someter a dos trabajadoras a acoso laboral, acoso sexual y abuso sexual, según consta en una sentencia.
Los hechos ocurrieron en el seno de la empresa donde trabajaban todos. El hombre ejercía como delegado y su esposa como jefa de equipo. Ambos protagonizaron un patrón de trato vejatorio y humillante hacia las empleadas, que llegó a provocar crisis de ansiedad tan intensas que una de ellas llegó a orinarse encima en una ocasión, y en otra vomitó.
Comentarios ofensivos y control fuera del horario laboral
Según la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, las víctimas eran forzadas a participar en un chat de trabajo fuera del horario laboral, bajo la amenaza de ser despedidas si se negaban. En ese entorno hostil, recibían constantes insultos como "paquetes" o "amargadas", y escuchaban frases denigrantes como: "Lo que necesitas es echar un polvo".
En un momento dado, tras ver unas fotos en redes sociales en las que ambas trabajadoras aparecían juntas, los superiores creyeron que mantenían una relación sentimental y continuaron con las agresiones verbales, llegando a preguntarles si tenían relaciones sexuales y exigiendo que terminaran su supuesta relación.
El Supremo destaca que esta conducta no fue un hecho aislado, sino un acoso sistemático, con el objetivo de socavar la integridad psicológica de las víctimas en el ámbito laboral. Ambas terminaron necesitando tratamiento psicológico y psiquiátrico, según se recoge en los informes médicos incorporados al caso.
Abusos sexuales y contacto físico no consentido
Además del acoso laboral, el hombre fue condenado por acoso y abuso sexual hacia una de las trabajadoras. Según la sentencia, realizaba frecuentes insinuaciones de carácter sexual, le decía frases como "Qué cara más bonita tienes por las mañanas" y "Tú sabes que te quiero de verdad", y llegó a acariciarle los pechos por detrás en una ocasión.
Otro directivo de la empresa, delegado en Tenerife, también fue condenado por abuso sexual, tras haberle mostrado fotos de sus abdominales a una de las víctimas antes de una cena de empresa, y proponerle mantener relaciones sexuales. Al recibir una negativa, la agarró por el brazo, la abrazó por detrás y la rozó con su miembro viril, según recoge el relato de hechos probados.
Como consecuencia, una de las trabajadoras fue diagnosticada con un episodio depresivo mayor, y la otra con un cuadro de ansiedad y depresión, ambas con necesidad de seguimiento médico especializado.
El juzgado canario impuso penas de ocho meses de prisión a la mujer por acoso laboral; un año al marido por el mismo delito, más cuatro meses por acoso sexual y un año y tres meses por abuso sexual. El otro directivo recibió una condena de un año y ocho meses por abuso sexual. Además, los tres fueron condenados a pagar indemnizaciones conjuntas de hasta 24.000 euros a las víctimas.
Los condenados recurrieron hasta llegar al Supremo, que ha rechazado todos los argumentos de defensa. Uno de ellos alegaba que "el mero contacto físico" no constituía delito. Sin embargo, el tribunal recuerda que “el tocamiento de una zona erógena, como el pecho de una mujer, es un acto de contenido sexual” y, como tal, está penado en el Código Penal.