Ir al contenido

Los tribunales rebajan un año la condena de dos miembros de 'La Manada' por la ley del 'sólo sí es sí'

La Audiencia Provincial ha manifestado que está "jurídicamente obligada" a seguir la doctrina jurisprudencial dictada en julio de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Cuatro de los cinco integrantes de 'la Manada' de San Fermín durante un juicio.
Cuatro de los cinco integrantes de 'la Manada' de San Fermín durante un juicio.
27 de febrero de 2025 a las 10:19h

Dos de los cinco miembros de 'La Manada' que participaron en la violación grupal de una joven en los Sanfermines de 2016 han visto rebajadas sus condenas un año. La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual conocida como la ley del 'sólo sí es sí', ha rebajado de 15 a 14 los años de prisión.

Las resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), sin embargo, la Audiencia Provincial ha señalado que está "jurídicamente obligada" a seguir la doctrina jurisprudencial dictada en julio de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El TS confirmó en 2023 la reducción de pena para el primero de los cinco condenados que la solicitó. El Supremo había señalado que la pena de 15 años era "próxima" o "cercana" al mínimo legal, pero que la legislación recientemente modificada redujo considerablemente dicho mínimo.

[Estamos también en WhatsApp, en Telegram y en Bluesky. Síguenos]

De acuerdo con el TSJN, la pena máxima de prisión permaneció intacta, mientras que la pena mínima se redujo en un año y tres meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. Esto resultó en que la pena impuesta inicialmente de 15 años quedaba dos años por encima de la pena mínima posible. Por este motivo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular en contra, decidió rebajar la pena de 15 a 14 años.

En julio de 2024, el Tribunal Supremo ratificó dicha resolución, pero a principios de febrero de 2025, el abogado defensor de otros dos condenados presentó recursos de revisión. La Sección Segunda de la Audiencia, tribunal que había dictado la sentencia original, recibió los recursos y dio traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones.

La fiscal, tras revisar los recursos, consideró que debía estimarse la petición de los defensores y rebajar las penas, dado que debía seguirse el criterio previamente establecido por el Tribunal Supremo en relación con la pena mínima.

Sin embargo, tanto la acusación particular, representada por la víctima, como las acciones populares ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona se opusieron a la reducción de las penas solicitadas. Ambos se mostraron contrarios a una posible rebaja, defendiendo la pena ya impuesta.

La Sección Segunda de la Audiencia, en sus resoluciones, adoptó la postura del TSJN y del Tribunal Supremo, apoyando la rebaja de las penas en línea con los criterios jurisprudenciales establecidos por ambos tribunales.

Sobre el autor

Emilio Cabrera.

E. C.

Ver biografía

Lo más leído