La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia absolutoria dictada el pasado mes de febrero por un juzgado de lo penal para el actor Willy Toledo, acusado de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos por unos mensajes publicados en su perfil de Facebook insultando a Dios y a la Virgen.
La sentencia ha desestimado el recuro de apelación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos, que solicitaba una pena de doce meses de multa (seis meses de prisión en caso de impago), considerando que para dictar la sentencia absolutoria se valoró correctamente la prueba practicada. Esta decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
La sentencia fundamentaba la absolución en la consideración de que las expresiones utilizadas por Toledo no se publicaron con la intención de ofender los sentimientos religiosos, y se fundamentaba en la jurisprudencia emanada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Entonces, el tribunal consideró que las expresiones que Toledo publicó en su Facebook no acreditaban por si solos la comisión de un delito de escarnio contra los sentimientos religiosos, algo "confirmado íntegramente" por la Audiencia Provincial, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
"Esta vez ha ganado el respeto al derecho fundamental a la libertad de expresión. Esperemos que este enjuiciamiento sea el último que sufre nuestro país motivado por la actividad judicial de asociaciones que no solo mantienen posturas religiosas medievales, sino que, en coherencia con ello, pretenden mandar a la hoguera a quien consideren herejes", ha señalado el abogado del actor, Endika Zulueta.
Pese a que la anterior sentencia reconocía "la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez" utilizado Willy Toledo, "y que caracteriza sus publicaciones", subrayaba al mismo tiempo que "no acreditan por si solos la comisión por parte del mismo de un delito de escarnio contra los sentimientos religiosos por el que ha sido acusado".
El Juzgado también resolvió entonces que el actor no incurrió en un delito de obstrucción a la Justicia al no presentarse anteriormente en el Juzgado, decisión que también ha sido ratificada por la Audiencia Provincial. La asociación Abogados Cristianos interpuso una denuncia contra el actor por unos mensajes publicados en su perfil de la red social Facebook en 2015 y 2017 en los que insultaba a Dios y a la Virgen, y pedía 22 meses de multa para él. Por su parte, la Fiscalía y su defensa pedían su absolución por estos hecho, al situarlos en el marco de la libertad de expresión.
Durante el juicio el actor defendió que sus palabras son "blasfemia" y no constituían delito, mientras que la acusación ejercida por la asociación Abogados Cristianos destacó que se trataba de un ataque a la libertad religiosa. La sentencia repasaba la legislación vigente en España y en la Unión Europea en este aspecto, diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y de otros juzgados, y reiteraba que las dos publicaciones de Facebook de Willy Toledo iban dirigidas a sus seguidores y personas que comparten sus ideas.
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