«Conjunto de bienes de una nación acumulado a lo largo de los siglos, que, por su significado artístico, arqueológico, etc., son objeto de protección especial por la legislación».
En nuestro ámbito, el andaluz, podemos encontrar una definición más precisa a través de la Ley de Patrimonio del 2007 de Andalucía, en donde indica que el Patrimonio Histórico Andaluz «se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas». Así pues, tanto un edificio como un objeto e incluso una festividad puede ser considerada patrimonio, pero, ¿es todo patrimonio? ¿Cómo podríamos saber si la casa señorial que existe en nuestro vecindario, la estatua de la plaza o si las fiestas de nuestro pueblo son patrimonio y, por lo tanto, si están protegidas? Para ello existe un registro en Andalucía denominado Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. A través de él, podremos consultar si el bien que nos interesa se encuentra ya registrado. Pero, ¿qué ocurre si no está en el catálogo ese elemento que consideramos merecedor de dicha consideración? Por un lado, hemos de ser consciente de que no todo puede ser considerado patrimonio, puesto que no todo elemento material o inmaterial posee la misma importancia. El hecho de considerar a todos los elementos como patrimonio y protegerlos legalmente dificultaría la necesaria evolución urbanística. Sin embargo, a veces es cierto que no todos los elementos han sido incorporados al catálogo por falta de medios, o de conocimiento. A medida que avanza la investigación, algunos edificios pueden ver incrementada su relevancia histórica y ser considerados definitivamente merecedores de protección como elemento clave para la comprensión histórica de su entorno. Y llegados a esta situación, ¿quién puede exigir que los elementos materiales o inmateriales pasen a formar parte del patrimonio, o mejor dicho en este caso, del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz? Aunque es la Consejería la que debe realizar la tramitación, «cualquier persona física o jurídica podrá instar a esta Consejería, mediante solicitud razonada, dicha incoación». Así pues, lo que debe quedar claro es que al igual que el urbanismo evoluciona, lo que antes podría ser considerado utilitario, puede con el tiempo transformarse en patrimonio. Un ejemplo muy cercano lo podemos ver en El Cuervo de Sevilla, o en Guadalcacín. Poblados cuyo origen o impulso urbanístico principal fue llevado a cabo por el Instituto Nacional de Colonización a mediados del pasado siglo con vistas a establecer en un determinado espacio a cientos de jornaleros para, como su nombre indica, colonizar las tierras de labor. Aunque la tarea del Instituto Nacional de Colonización (INC) fue principalmente utilitaria, no cabe duda de que su diseño y su significado ha pasado a ser parte fundamental de la Historia de los centros de colonización y de su área circundante. Sin embargo, su protección hoy en día es mínima salvo por algunos ejemplos admirables como el de la población de Villalba de Calatrava, en Castilla-La Mancha, en donde la Junta ha declarado como Bien de Interés Cultural el pueblo de colonización, perteneciente al municipio de Viso del Marqués, con la categoría de Conjunto Histórico. ¿Veremos algún día protegidos el legado del INC de El Cuervo de Sevilla o de Guadalcacín? Quizás está más en nuestras manos de lo que podemos imaginar…¿Qué es patrimoniable? Delimitando lo inmaterial
A veces creemos que nuestro patrimonio está debidamente protegido por la legislación o por las autoridades competentes, cuando lo cierto es que parte de lo que podemos considerar patrimonio, ni siquiera lo es legalmente
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