En verano de 2020, año y medio antes de la conflictiva huelga en el sector del metal de Cádiz, un trabajador de una empresa auxiliar organizaba asambleas sindicales en “la hora del bocadillo”.
Cuando la situación -falta de carga de trabajo y presuntos incumplimientos flagrantes del convenio- se agravó, empezó a detallar a sus compañeros la situación, les animó a participar en concentraciones delante de Navantia en Puerto Real o en acampadas cerca de las instalaciones.
Jesús Galván, un soldador de la empresa auxiliar Nervión Industries, contrata habitual en Navantia Puerto Real, y otro compañero con el que realizaba esta actividad fueron inicialmente “advertidos por sus superiores” para que dejaran de dar esas charlas a sus colegas o les informaran de convocatorias de protestas.
Al afectado le advirtieron, hasta dos jefes, de que sus protestas podían costarle "la calle" o que se iban a "cortar cabezas"
Decidieron ejercer esa función por convicción, "a pecho descubierto, sin ser delegados sindicales, sin la protección que tienen los representantes de las grandes centrales o los miembros de un comité de empresa", afirma Pedro Castilla, de Gestea Cooperativa Jurídica Andaluza, abogado del despedido.
De hecho, el comité de empresa no les respaldaba en sus reivindicaciones, inicialmente no compartía un malestar que se extendió posteriormente a todo el sector e incluso "les abandonaron" en sus incipientes protestas verbales.
La empresa siempre supo, según la sentencia, que Galván pertenecía a la Coordinadora de Trabajadores del Metal (CTM), un colectivo sindical de nueva creación y escasos miembros por entonces, sin más cargo administrativo ni amparo legal alguno.
Fueron a decirle dos jefes distintos, según ha defendido Castilla en el proceso, que su actitud era perjudicial para la empresa y para su propia continuidad en el empleo, que podía costarle "la calle". Llegó a escuchar expresiones como "cortar cabezas" en referencia a su futuro laboral en la firma si no cejaba en su actitud.
Galván sostuvo, siempre sin comprometer su horario y desempeño laboral, esa tarea individual de difusión y reivindicación sindical en reclamación del cumplimiento y la inclusión de mejoras del convenio colectivo (el origen de las movilizaciones y los disturbios en otoño de 2021).
Pocas semanas después de los avisos, el trabajador perdió el puesto de trabajo. Fue despedido sin más argumento que su actitud "sindicalista", según su abogado.
Sus representantes legales denunciaron inicialmente este despido por considerarlo nulo. El hecho de que el argumento de la empresa fuera la actitud reivindicativa del trabajador hizo que los letrados vieran un claro caso de "represión hacia la libertad sindical".
El Juzgado de lo Social nº3 de Cádiz desestimó esta primera demanda y respaldó la salida del trabajador de Nervión Industries SL. Sin embargo, hubo recurso.
Casi cuatro años después, el alto tribunal andaluz, en la sentencia a la que ha tenido acceso lavozdelsur.es publicada el 22 de febrero, rectifica al juzgado gaditano y resuelve como "muy grave el despido en materia de relaciones laborales".
El TSJA entiende como "muy grave" un despido que atenta contra la libertad sindical "sin que la empresa haya probado lo contrario"
La misma resolución condena a la empresa al pago al trabajador de 7.187,32 euros en concepto de salarios no recibidos por su despido y de una indemnización de 6.250 euros por el "daño moral causado". Como añadido aclaratorio, el mismo documento judicial resalta "la libre absolución de la empresa Navantia".
Las denuncias de Galván y otros compañeros formaron parte inicial del proceso de movilizaciones y protestas que acabaría con el último episodio de corte del puente José León de Carranza (en otoño de 2020). Fueron el anuncio de las semanas de tensión, manifestaciones y disturbios vividos en noviembre y diciembre de 2021, durante la huelga del sector del metal en Cádiz.
Tanto el trabajador indemnizado como algunos compañeros -y luego muchos más integrantes de varias decenas de empresas auxiliares- empezaban a pedir entonces, en verano de 2020, el cumplimiento y la renovación del convenio colectivo.
"Discriminación" y "evidente"
Para el TSJA, la legítima actividad sindical es la única motivación posible del despido anulado ahora, ya que la relación del trabajador con la empresa auxiliar era "por obras y servicios", es decir, no terminaba hasta que estuviera resuelto el encargo hecho por Navantia, algo que no sucedió a hasta muchos meses después de su abrupta salida de Nervión Industries SL.
Hay una "evidente inmediación temporal e indicios racionales” para entender el despido como una represalia a su actividad reivindicativa "sin que la empresa haya probado lo contrario".
EL TSJA considera que se trata de una vulneración del derecho a la libertad sindical. Entiende como "muy graves las decisiones unilaterales de la empresa" porque implican "discriminaciones directas por la adhesión a sindicatos” o “como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa”.
El afectado e indemnizado, Jesús Galván, considera un "gran logro" para el movimiento de los trabajadores en el sector naval de Cádiz esta sentencia. Su abogado, Pedro Castilla, cree que puede sentar un precedente trascendental en otros procesos similares y aún sub iudice.
El trabajador recuerda con especial agradecimiento que las plantillas de Navantia en San Fernando y Puerto Real convocaran en su día una semana de huelga como protesta solidaria por su despido y los de otros compañeros. Siempre los entendieron como claras represalias sindicales.
Ante la indemnización y la declaración de nulidad del despido de Jesús Galván puede aún interponerse un recurso de casación, en este caso ante el Tribunal Supremo.
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