Estremecedor caso en un centro de kárate en Linares, en Jaén. La Sección Segunda de la Audiencia ha condenado a un hombre de 70 años a siete años y un día de prisión por agredir sexualmente de forma continuada a una alumna de su gimnasio.
Los abusos comenzaron cuando la víctima tenía 16 años y se prolongaron hasta después de su mayoría de edad, mientras el acusado contaba con 57 años. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, subraya la existencia de un consentimiento "viciado por una evidente situación de superioridad" por parte del acusado.
Según los hechos probados, la víctima acudía al gimnasio del hombre desde los cuatro años, y este mantenía una relación cercana con su familia, siendo invitado a eventos familiares como "un miembro más". Esta relación se estrechó con el tiempo, especialmente a través de las clases de kárate, lo que llevó a la joven a idolatrar al acusado y a considerarlo "un mentor en todos los aspectos de la vida".
El acusado intentó besarla cuando ella estaba a punto de cumplir 16 años, pero ella se negó. Sin embargo, una vez alcanzada esa edad, la joven accedió a sus avances, lo que derivó en diversas prácticas sexuales durante los cuatro años siguientes. La relación cesó en 2016, y en 2018, tras recibir tratamiento psicológico, la víctima decidió denunciar los hechos.
Relación de superioridad
La sentencia destaca que no hubo violencia o intimidación física, pero sí una clara situación de superioridad por parte del acusado, quien se aprovechó de la admiración y confianza que la joven le profesaba. "Idolatraba a su mentor y lo consideraba un ejemplo de valores en todos los aspectos de la vida, incluyendo las prácticas sexuales", señala el fallo.
El tribunal considera que el hombre era plenamente consciente de su posición de autoridad y de que el consentimiento de la víctima estaba viciado. "No se trataba de una relación libremente consentida, sino impuesta mediante el aprovechamiento de una relación de superioridad manifiesta", afirma la sentencia.
Además de la pena de cárcel, el acusado ha sido inhabilitado para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o lugar de trabajo durante diez años. También se le impone libertad vigilada por el mismo período, durante el cual deberá participar en programas formativos, laborales y de educación sexual.
La sentencia también incluye una inhabilitación especial de doce años para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto regular con menores de edad. No obstante, el tribunal ha absuelto al acusado de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, del que también estaba acusado.
El fallo, que aplica la atenuante de dilaciones indebidas debido a los más de seis años que ha durado el proceso, no es firme y puede ser recurrido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Retiran sus títulos y honores
La Real Federación Española de Kárate y Disciplinas Asociadas (RFEK y DA) ha retirado todas las distinciones, títulos y honores concedidos a este karateka que impartía clases de esta disciplina en su gimnasio de la Plaza de San Francisco, en Linares.