Una "mala praxis" en el Hospital San Agustín de Linares, en Jaén, condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 500.000 euros a unos padres a los que se les ocultó información sobre el parto de su hija, que tuvo lugar en marzo de 2019.
Cuatro años después, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha dado la razón a la familia, que defendía que la parálisis braquial en el miembro superior izquierdo que padece la menor se debió a una distocia de hombros en el momento del parto y mal resuelta.
Además, denunciaban la gestión del caso, ya que "se le ocultó documentación fundamental de la historia clínica". La sentencia, según recoge Europa Press, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por los padres de la niña contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo respecto a la reclamación que habían formulado en febrero de 2021 ante el SAS. Solicitaban una indemnización de 870.349,73 euros.
El juez considera que "los profesionales actuantes, tuvieron claro que en el parto había ocurrido una distocia de hombros con posibles graves consecuencias, pero tal hoja obstétrica no fue entregada a los padres de la menor cuando se solicitó para iniciar los trámites al objeto de interponer el presente procedimiento". Según explica la sentencia, "entendemos que tal conducta del Hospital debe ser objeto no solo de reprobación, sino de investigación interna".
También señala que, tras el alumbramiento, la niña fue reconocida por una especialista en Pediatría que "en su informe hace constar en bolígrafo, el diagnóstico de parálisis braquial, resultando que tal motivo de bolígrafo es cuando menos sorprendente, ya que debía hacer un nuevo informe incluyendo el referido diagnóstico".
El magistrado apunta que "cuando menos es curioso que no pretendían realizar un nuevo informe" y que "en el parte de alta no consta ninguna de esas circunstancias", pese a que "sus progenitores tenían todo el derecho a conocer la realidad y evolución de la menor de su paso por el centro hospitalario".
También considera que "se les priva el derecho de los padres de la menor del conocimiento de la sospecha de la dolencia que pudiera tener su hija, incluso haber privado de poder haber buscado otras alternativas médicas para su hija en sus primeros días".
"Ello nos conduce a determinar que la gestión documental e informativa del parto y en consecuencia legal fue todo un despropósito, habiendo existido una ocultación de dicha información, si no intencionada, si al menos muy negligente, por lo que ha existido a nuestro juicio una mala praxis llevada a cabo en el parto por el personal médico actuante", indica.
Una "mala praxis"
Por las lesiones sufridas, el SAS y la aseguradora SHAM abonarán 500.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación previa. Desde el Despacho CH Abogados de Linares, que ha defendido los intereses de la niña y sus padres, han expresado su satisfacción "con el resultado obtenido después de cuatro duros años de trabajo".
"Sobre todo, por la gran suma conseguida para nuestros clientes y su hija para poder con ello seguir haciendo frente a los tratamientos médicos que necesitará la menor a lo largo de su vida debido a sus dolencias", ha explicado en una nota el letrado Carlos Chamorro.
Espera que "este caso, como bien indica el magistrado en la sentencia, sirva para que se revisen los protocolos tanto documentales como médicos del Hospital San Agustín de Linares". "Ya que por los casos que nos llegan al despacho, parece ser que las cosas, últimamente, no se vienen realizando como se deberían", ha concluido.
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