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Abuelo condenado por agresión sexual a su nieta en Jerez: "Si se lo cuentas a la abuela me mato"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un hombre a diez años y medio de cárcel por un delito continuado de agresión sexual

La cárcel de Puerto III, en la provincia de Cádiz.
La cárcel de Puerto III, en la provincia de Cádiz. MANU GARCÍA
13 de marzo de 2025 a las 12:05h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un hombre a diez años y medio de cárcel por un delito continuado de agresión sexual, con prevalimiento de parentesco, realizado sobre su nieta durante años en Jerez, comenzando cuando la menor tenía seis años de edad.

El TSJA, no obstante, rebaja en seis meses la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz que había condenado al hombre a once años de prisión por delito de abuso sexual. Tanto la Fiscalía como el acusado recurrieron la sentencia en relación a la normativa aplicable del delito y pidiendo la más favorable al reo.

En este sentido, cabe señalar, según la sentencia recogida por Europa Press, que la condena impuesta por la Audiencia se plantea en base a la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, imponiendo una pena de once años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual. Por su parte, el TSJA ha estimado esta parte del recurso y modifica la sentencia, en cuanto a resolución, y condena al acusado a diez años, seis meses y un día por un delito continuado de agresión sexual, con prevalimiento de paretensco, en base a la Ley Orgánica 10/2022, al ser más favorable al reo.

En cuanto a los hechos probados, se mantienen por parte del TSJA, que rechaza el recurso planteado por la defensa del condenado en el que argumenta una ausencia de prueba de prueba de cargo demostrativa y por tanto, una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

No hay dudas del testimonio de la menor

En sus fundamentos, el TSJA señala que la prueba principal en torno a la realidad de los hechos enjuiciados radica en el testimonio de la menor, del que la Audiencia Provincial no aprecia que existan dudas razonables propiciadoras de la aplicación del principio 'in dubio pro reo', ya que la víctima mantiene un "testimonio coherente, estable, dotado de versosimilitud y sin contradicciones relevantes".

Además, recuerda la Audiencia que la declaración de la víctima "no se presenta como prueba única o aislada, sino que viene corroborada por otros datos objetivos externos a ella que la refuerzan y confirman".

Los hechos por lo que se ha condenado al acusado se remontan a 2011, hasta 2020, cuando el hombre aprovechando que su nieta iba a su casa en Jerez, y que no había otros miembros de la familia presente, aprovechaba para agredir sexualmente de su nieta, llegando a amenazarla en una ocasión cuando la menor le dijo que se lo iba a contar la abuela diciéndole, con un cuchillo en la mano, que "si lo cuentas me mato".

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F. Jiménez

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