El Ayuntamiento de Jerez ha publicado este pasado lunes el bando municipal de Zambombas 2022, firmado por la alcaldesa el pasado 27 de octubre. Como cada año, exceptuando las salvedades que impuso la pandemia, la celebración típica jerezana, Bien de Interés Cultural (BIC), el bando recoge limitaciones a estos festejos, principalmente en cuanto a horarios y fechas permitidas. De nuevo se marca el período del 1 al 25 de diciembre como los límites para las Zambombas, pese a que ya por las redes pueden verse numerosos anuncios de fiestas navideñas comerciales previstas para el último fin de semana del presente noviembre.
"La Zambomba jerezana constituye una manifestación cultural excepcional que se erige como una de las celebraciones navideñas más genuinas de Andalucía. Su dimensión social, simbólica e identitaria así como su riqueza lírico-musical son los principales argumentos que sustentaron su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural", arranca un bando que fija, además, un tope horario para estas celebraciones de las 2 de la mañana si son en la vía pública, o las doce de la noche en el caso de fiestas particulares. En el caso de discotecas u otro tipo de negocios, la limitación horaria dependerá de la licencia.
En el segundo párrafo del bando se desarrolla el contexto de la Zambomba en la actualidad, "si bien estuvo vinculada en sus orígenes a espacios residenciales concretos de carácter comunal —patios de vecinos y casas de los trabajadores en los cortijos— caracterizados por unas relaciones intervecinales estrechas, en la actualidad esta circunstancia ha evolucionado aperturándose al resto de la sociedad con el dinamismo de la época actual, pasando de lo privado a lo público, siendo el tejido asociativo el principal promotor de estas tradiciones". Asimismo, se recuerda que "la Navidad de Jerez ha sido declarada (Orden de 9 de marzo de 2021) como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía, poniéndose de esta manera de manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz".
Dicha declaración, expone el bando, "obliga al Ayuntamiento de Jerez a mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger y conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración y a mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. Y a todo ello debemos sumar el fuerte impacto que la celebración tiene sobre la economía local. Al servicio de estas ideas se dicta el presente bando, cuyo objeto es articular la acción de control por parte del Ayuntamiento y garantizar una celebración en condiciones adecuadas, de respeto con los valores propios y de tradición popular y ajustada a la legalidad. Una celebración que haga compatible el descanso de los vecinos/as con el disfrute tanto de los propios jerezanos/as como de los visitantes que se acercan a nuestra ciudad en tan señaladas fechas".
8 puntos a tener en cuenta si vas a celebrar una Zambomba en Jerez
1. Periodo de celebración. Se establece como periodo concreto para la celebración de las Zambombas, desde el 1 de diciembre hasta el 25 de diciembre del presente año, ambos inclusive.
2. Zambombas no sujetas a medios de intervención municipal. a) Zambombas de carácter familiar o estrictamente privado: Los recintos, locales, establecimientos o instalaciones donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y en las normas que la desarrollen, así como dar cumplimiento a las normas vigentes en materia de orden público y seguridad ciudadana, de contaminación acústica y medioambiental en general. Tendrán la consideración de Zambomba de carácter familiar o estrictamente privado: aquellas que se celebran en el ámbito familiar o de forma estrictamente privada, sin participación de personas ajenas al grupo social que lo organiza, sin que se publicite fuera de ese ámbito.
b) Zambombas populares: en los establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento no se requerirá autorización específica si la celebración se ajusta estrictamente al concepto de Zambomba popular de conformidad con los términos descritos en el presente Bando y, por tanto, no tendrán consideración de espectáculo público o actividad recreativa. Tendrán la consideración de Zambomba popular: aquellas concebidas al estilo tradicional, como un acto eminentemente popular y espontáneo, de fuerte carácter participativo, en la que no existe distinción entre actuantes y el resto de los presentes, donde todo el mundo participa cantando villancicos aflamencados, tocando las palmas o algún instrumento propio navideño (panderetas, zambombas, botellas de anís, etc.) sin que quepa el uso de equipos de ampliación de sonido. Esta forma de celebración en un establecimiento público no implica una alteración del local pues los usuarios y clientes son los que participan y en el que para su realización no se requiere una adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas, ni distribución distinta del espacio.
c) Zambombas en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para sala de fiestas, salón de celebraciones, discotecas, teatros y auditorios, de hostelería con música o especiales de hostelería con música (pubs), al amparo de la licencia o autorización de apertura concedida siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en la licencia o autorización previa. No obstante, deberán previamente comunicarlo al Ayuntamiento con antelación suficiente.
3. Zambombas sujetas a medios de intervención municipal. I.- En el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos: a) En establecimientos de hostelería y, en su caso, en los establecimientos de ocio y esparcimiento: se requiere autorización de carácter extraordinario que el Ayuntamiento podrá otorgar en los términos previstos por la legislación vigente.
b) En establecimientos utilizados por entidades sin ánimo de lucro de carácter social, cultural o deportivo, religioso, benéfico o similar (casas de Hermandad, sedes de peñas flamencas, locales de asociaciones de vecinos, etc.): se requiere autorización de carácter extraordinario que el Ayuntamiento podrá otorgar en los términos previstos por la legislación vigente. Se someterán al mismo régimen las superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos.
c) En establecimientos distintos de los indicados en las letras a y b: se requiere autorización de carácter extraordinario que el Ayuntamiento podrá otorgar en los términos previstos por la legislación vigente. Se someterán al mismo régimen las superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos.
II.- En las terrazas y veladores debidamente autorizados de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento: Situadas en la vía pública y en otras zonas de dominio público, en espacios de titularidad privada y uso público, así como en superficies privadas abiertas o al aire libre que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento requerirá autorización de carácter extraordinario que el Ayuntamiento podrá otorgar en los términos previstos por la legislación vigente. Solo podrán autorizarse actuaciones dentro de los espacios ya asignados para terraza y veladores. En su caso, los módulos de veladores deberán ser parcial o totalmente retirados, no permitiéndose aumento de superficie ni interferencia alguna en los itinerarios peatonales de obligado cumplimiento.
III.- En espacios abiertos de vías públicas y otras zonas de dominio público: La celebración de Zambombas en vías o espacios de dominio público requerirá autorización expresa de ocupación del dominio público además de la preceptiva autorización de carácter ocasional que el Ayuntamiento podrá otorgar en los términos previstos por la legislación vigente. Solo se autorizarán las Zambombas de tipo popular de acuerdo con la definición contenida en este bando y únicamente las organizadas o promovidas por asociaciones religiosas, culturales, de vecinos, de comerciantes, de hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro.
4. Procedimiento de autorización de las Zambombas sujetas a medios de intervención municipal. a) Para aquellas zambombas que se pretendan celebrar en vías públicas y otras zonas de dominio público, deberá solicitarse autorización expresa de ocupación del dominio público, debiendo presentarse la solicitud con al menos 15 días (hábiles) de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento. La misma solicitud servirá para requerir la autorización de carácter ocasional, y para la instalación de elementos complementarios a la actividad, en su caso. Todas estas autorizaciones se tramitarán en un mismo expediente.
b) Para aquellas zambombas que se pretendan celebrar en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de establecimientos que no tengan la consideración de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, así como en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los propios establecimientos, deberá solicitarse autorización expresa de carácter extraordinario, debiendo presentarse la solicitud con al menos 10 días (hábiles) de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento.
c) Para aquellas zambombas que pretendan celebrar los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, bien en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos o en las terrazas y veladores, deberá solicitarse autorización expresa de carácterextraordinario, debiendo presentarse la solicitud con al menos 10 días (hábiles) de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento.
d) En el caso de preverse el montaje de instalaciones adicionales, como carpas o estructuras similares, la autorización de instalación se tramitará junto a la autorización de la actividad, acompañado de la documentación necesaria.
e) Para facilitar la tramitación de los expedientes se deberán utilizar los modelos normalizados habilitados al efecto que podrá encontrarse en la página web de la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez: https://www.urbanismo.jerez.es. La solicitud se acompañará de la documentación señalada en la referida dirección electrónica.
f) Solo se tramitarán las solicitudes presentadas en fecha posterior a la publicación del presente Bando.
5. Régimen de horario. a) Para aquellos establecimientos que estén, por este Ayuntamiento, debidamente autorizados para el desarrollo de actuaciones, el régimen de horarios será el determinado en su autorización (zambombas no sujetas a medios de intervención municipal).
b) Para aquellos otros establecimientos de cualquier índole que precisen de autorización municipal previa, la celebración de Zambombas (tanto en el interior como en las terrazas y veladores) el horario será el establecido en la autorización que se adopte en conformidad con el régimen legal que resulte de aplicación en cada caso.
c) Para aquellas celebraciones que se desarrollen directamente en espacios abiertos de vías públicas y otras zonas de dominio público (no se incluye dentro de esta categoría las terrazas y veladores), el horario será el establecido en la autorización que se adopte sin que, en ningún caso, pueda superar las 02:00 horas.
d) La celebración de zambombas de carácter familiar o estrictamente privado o de Zambombas populares en establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento que no requieren de autorización especifica, se desarrollarán en el horario comprendido entre las 15:00 y las 0:00 horas.
6. Suspensión de los objetivos de calidad acústica. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, se procederá a autorizar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica para aquellas celebraciones de zambombas que se desarrollen directamente en vías públicas y otras zonas de dominio público así como en las terrazas y veladores de los espacios de titularidad y dominio público y los espacios de titularidad privada y uso público anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento durante el periodo previsto en el punto primero de este Bando.
7. Criterios para la autorización de la celebración de Zambombas en vías públicas y otras zonas de dominio público. En caso de concurrencia de solicitudes en relación con un mismo espacio de dominio público, cuando no sea posible ni recomendable el uso compartido y siempre que las peticiones sean susceptibles de ser autorizadas conforme a lo señalado en el presente bando, se permitirá la ocupación aplicando, con carácter general y orientativo, los siguientes criterios de adjudicación: se valorará favorablemente la extensión del período transcurrido desde la última autorización otorgada a un mismo interesado en idéntica ubicación, teniendo preferencia aquéllos interesados que hubieren hecho uso del espacio con menor reiteración. Se tendrá presente la proximidad del espacio público solicitado con la sede oficial de la entidad organizadora. Por orden riguroso de petición procurando proporcionar alternativas satisfactorias al resto de solicitantes.
8. Sentido de la falta de resolución. Las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas a la fecha prevista para la celebración del evento se entenderán desestimadas por silencio administrativo.