El exalcalde Pedro Pacheco ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA después de que el pleno de marzo pasado sacara adelante definitivamente la moratoria que paraliza las licencias para nuevos proyectos de renovables cerca de la viña jerezana. En dicho pleno solo se debatió sobre la única alegación presentada, la suya, y directamente fue desestimada.
Pacheco entiende que dicha moratoria atenta contra la Ley, por lo que pide la "nulidad de pleno derecho". "La suspensión de la concesión de autorizaciones de usos admitidos para un concreto suelo en el PGOU, no puede llevarse a cabo a través de la figura de una “directriz”, que no es siquiera un instrumento de ordenación territorial y urbanística".
Según el veterano político, también se estaría incurriendo en "fraude de Ley y desviación de poder", ya que "la potestad de suspensión de la tramitación de licencias y autorizaciones está vinculada a la preservación de la efectividad de las determinaciones que se incorporen a un nuevo instrumento de ordenación, aún no vigente, pero que se encuentre en tramitación avanzada, esto es, al menos que exista acuerdo de aprobación inicial, tal y como prevé el art. 103.1 del Reglamento General de la Lista (ley urbanística de Andalucía".
"La iniciación de un proceso participativo abierto al conjunto de la ciudadanía y de todos los colectivos que se sientan afectados previa a la aprobación inicial del Plan Especial para la Implantación de Proyectos de Producción y Almacenamiento de Energías Renovables, (que es lo aprobado por el pleno), no constituye una aprobación inicial de un instrumento de ordenación urbanística que podría justificar, vía art. 78.1 de la Lista, la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad", sostiene el escrito de Pacheco registrado ante el TSJA.
Del mismo modo, añade, "la prohibición de uso extendida a una banda perimetral de 600 metros, supone además de la vulneración de las previsiones contenidas por el PGOU, una solución arbitraria e incongruente". En los tres últimos puntos, se dice que "la ausencia de justificación y proporcionalidad de la moratoria hacen que el acto sea discrecional, ni siquiera obra en el expediente una mínima documentación técnica que ampare la decisión adoptada. La falta de un análisis técnico previo ha generado en el pleno confusión entre las diversas subcategorías de especial protección del suelo no urbanizable del PGOU vigente y la finalidad de preservación de cada una de ellas".
Además, "el Convenio Europeo del Paisaje, que es de fecha anterior a la entrada en vigor del PGOU de Jerez de la Frontera (2009), no justifica la implementación de una moratoria en los usos de un determinado suelo, al margen del procedimiento previsto por la Legislación Urbanística en vigor". Y por último, la directriz (moratoria) se establece sin iniciar un procedimiento ambiental estratégico".