Un terremoto, en forma de sentencia, que ha adelantado a mediodía lavozdelsur.es, ha recorrido este martes el Ayuntamiento de Jerez. El proceso de estabilización impulsado por el anterior gobierno local, del PSOE, ha sido tumbado por el Juzgado de lo Social número 2 de la ciudad.
La magistrada Soledad Ortega ha dictado una sentencia por la que declara nula la baremación recogida en las bases del plan de estabilización, que el ejecutivo local del PSOE sacó adelante con el apoyo de CGT y CSIF, sindicatos mayoritarios en el Consistorio jerezano.
En la sentencia, con fecha de 20 de mayo, y ante la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en los cinco días siguientes a su notificación, se declara vulnerada la igualdad y derecho a la no discriminación de la trabajadora que demanda, a la que el Ayuntamiento debe abonar 6.261 euros en concepto de indemnización.
La sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez, a la que ha tenido acceso lavozdelsur.es, desgrana los motivos por los que anula un proceso de estabilización que ha estado rodeado de polémica desde un principio. Es una empleada con 20 años de experiencia en la estructura municipal quien interpone la demanda que da lugar a la sentencia. La trabajadora, que tiene reconocido un 35% de grado de discapacidad, también alegaba que las bases no incluyeron el cupo mínimo del 7% que debe destinarse a personas con discapacidad.
En base al plan de estabilización impulsado por la Unión Europea, con quien España se ha comprometido a una Ley de Estabilización por la que debe dejar en un 8% la tasa de temporalidad en las Administraciones públicas, el Ayuntamiento de Jerez tiene que fijar 1.067 puestos de trabajo, 911 del propio Consistorio y otros 156 de sociedades y fundaciones municipales.
El Juzgado de lo Social número 2 de la ciudad considera en su sentencia que la baremación acordada por el gobierno local del PSOE con CGT y CSIF supera el "límite de lo tolerable" fijado por el Tribunal Constitucional. Concretamente, recuerda que las bases contemplan que la experiencia adquirida por personal laboral temporal en la misma plaza convocada, desde mayo de 2007 en adelante, otorga 0,75 puntos por mes trabajado. Antes de esa fecha, solo 0,25 puntos mensuales.
"Para alcanzar 90 puntos a 0,75 puntos/mes se requiere trabajar 120 meses, o lo que es lo mismo, 10 años. Si la experiencia laboral fue adquirida antes del 13 de mayo de 2007 se otorga la puntuación de 0,25 puntos/mes, ello supone que para alcanzar 90 puntos se requiere una prestación de servicios de 360 meses, o lo que es lo mismo, 30 años", reseña la sentencia.
"Desigualdad de trato"
El Ayuntamiento, en su sentencia, alega que establece la fecha del 13 de mayo de 2007 porque es cuando se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que "entiende que marca un antes y un después". A lo que agrega que ese mismo ejercicio se promulgaron muchas leyes y normas. Eso, para el Juzgado de lo Social, "no es motivo suficiente para que se valore de una forma diferente la experiencia obtenida antes o después de esa fecha". El Juzgado, por su parte, estima que "la desigualdad de trato en la valoración de la experiencia previa lesiona el artículo 23.2 de la Constitución".
También dice el Ayuntamiento que la baremación del proceso de estabilización tiene en cuenta la "importante carencia de funcionarios", ya que "en el 2018 había 149 funcionarios y tres funcionarios interinos, en contra de 912 trabajadores de carácter laboral, que en ocasiones han realizado funciones de funcionarios".
La trabajadora que demanda pide que "se declare vulnerado el derecho a no ser discriminada en el acceso a la función pública considerando que la valoración del mérito de la experiencia en la Administración se efectúa con una diferencia de trato irracional y arbitraria entre los participantes, sin que se justifique en modo alguno una mayor puntuación a la persona que haya adquirido su experiencia en la Administración convocante del proceso antes o después del 13 de mayo de 2007".
La sentencia también ha tenido en cuenta, como demandaba la trabajadora que denuncia la discriminación, que no se ha reservado un cupo, siempre superior al 7%, para personas con discapacidad, en base al principio de integración del artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público. Por todo, reclamaba una indemnización de 25.000 euros en concepto de reparación de daños y perjuicios, aunque finalmente se ha cifrado en 6.261 euros.
Ante este varapalo judicial, el gobierno local, actualmente en manos del PP, aún no ha reaccionado, aunque es previsible que lo haga en las próximas horas. De momento, se desconoce si recurrirá el fallo o si opta por reelaborar de nuevo las bases de un proceso que debe estar concluido a finales de 2024.
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