El Ayuntamiento de Jerez ha aprobado en junta de gobierno local el proyecto de 'ordenanza municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía', que tiene como objetivo preservar y combatir el consumo irresponsable de este bien esencial en tiempos de escasez extrema. Es la primera vez en la historia del Consistorio que ha de recurrirse a una norma municipal de estas características para perseguir el consumo excesivo o irresponsable de agua potable.
La ordenanza, que incluye sanciones coercitivas con multas que van desde 750 euros hasta 3.000 euros, en caso de infracciones muy graves, e incluso contempla la posibilidad de cortar el suministro en caso de reiteración de la irresponsabilidad, no oculta en su preámbulo la situación crítica que se vive en el municipio.
"Ha de tenerse en cuenta que el fenómeno de la sequía reviste una importante complicación en su predicción, gravedad y duración. En estos periodos de sequía, el municipio de Jerez de la Frontera se enfrenta con limitaciones en las infraestructuras de los sistemas de abastecimiento que compromete de manera grave el servicio a la población", recoge la literatura de la nueva norma municipal, que será llevada al próximo pleno de final de año para su aprobación inicial y prevé entrar en vigor desde febrero del año próximo.
En el articulado de la ordenanza, a la que ha accedido lavozdelsur.es, se estipula la posibilidad de llevar a cabo restricciones al consumo e incluso la "aplicación de recargos transitorios progresivos sobre el consumo". Tales recargos, se explica en el texto, "podrán establecerse bien para los consumos excesivos o bien para todos los consumos en la cuantía que en cada caso se determine. El producto de la recaudación de tales recargos será objeto de contabilidad independiente con destino a sufragar los gastos extraordinarios derivados de la sequía y a la dotación de la provisión de sequía ordenada por la legislación sectorial contable".
Del mismo modo, recoge, "cuando se detecten consumos de agua que infrinjan las normas contenidas en la presente ordenanza y disposiciones que la desarrollen, se podrá proceder, previa valoración de las circunstancias por los servicios municipales, a la suspensión del suministro, una vez comprobada la infracción en el correspondiente expediente sancionador. Dicha suspensión se restablecerá a la mayor brevedad posible una vez se haya realizado las comprobaciones oportunas".
En definitiva, el objetivo de la norma municipal es "contar con un instrumento jurídico que permita la correcta aplicación de medidas excepcionales en situaciones de sequía", como ha explicado el teniente de alcaldesa de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Jaime Espinar, que ha añadido que "estamos dando un paso adelante y necesario, el Ayuntamiento de Jerez carecía de este instrumento jurídico para tratar casos especiales de sequía, como sí tienen otros ayuntamientos".
Prohibiciones desde el febrero de 2024 en Jerez
Los siguientes consumos de agua potable, según recoge la ordenanza, estarán prohibidos desde su entrada en vigor: riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado; riego y baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado; llenado de piscinas, fuentes y estanques, privados o públicos, que no tengan en funcionamiento sistema de recuperación o circuito cerrado; fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre; lavado con manguera de toda clase de vehículos, salvo si la limpieza la efectúa una empresa dedicada a esta actividad; e instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan en funcionamiento sistema de recuperación o circuito cerrado.
En el artículo 3, que engloba las medidas excepcionales, limitaciones y restricciones de consumo de agua potable en Jerez, también se abre la puerta al "establecimiento de objetivos de ahorro en el consumo en función de los límites porcentuales de ahorro que se determinen por relación a consumos anteriores o estándares", añadiendo que "a los efectos de aplicación de esta ordenanza los consumos que incumplan los objetivos de ahorro establecidos tendrán la consideración de consumos excesivos".
También se dispone la posibilidad del "establecimiento de restricciones al consumo en del suministro durante las franjas horarias que se determinen. Tales medidas implicarán automáticamente autorización a la concesionaria para ejecutar cuantas maniobras en las redes sean necesarias"; y la "aplicación de recargos transitorios progresivos sobre el consumo".
Se considerará infracción administrativa cualquier acción u omisión que vulnere el texto recogido en la ordenanza. Las infracciones muy graves están tipificadas con 3.000 euros; las graves, con 1.500 euros y las leves, con 750 euros. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio causado, las circunstancias del responsable, la repercusión de la prohibición infringida, la situación de agravio con respecto a otros usuarios del abastecimiento, el beneficio obtenido y la reincidencia.
El ámbito de aplicación es todo el territorio del municipio contenido en el área de cobertura del contrato de concesión de servicio de abastecimiento de agua en baja, alcantarillado y depuración en el término municipal.
Infracciones
En la ordenanza se establece que se considerará infracción administrativa cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la norma. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
a) Tendrán la consideración de infracciones leves las acciones u omisiones que infrinjan las medidas establecidas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 5. b) Se considerarán asimismo infracciones leves las siguientes: no facilitar el acceso para la ejecución de la actividad inspectora y de medición y comprobación, así como no facilitar la información que se requiera. La manipulación de elementos e instalaciones a efectos de incumplimiento de las determinaciones sobre sequía.
c) Se considerarán infracciones graves las acciones u omisiones que infrinjan las medidas establecidas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5. d) Se considerarán igualmente infracciones graves las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 5. La reincidencia en cualquiera de las infracciones contenidas en las letras a) y b) anteriores determinará su calificación como infracción grave. La reincidencia en cualquiera de las infracciones contenidas en las letras c) y d) determinará su calificación como infracción muy grave.
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