Torturar a los presos ha sido siempre la cosa más común y esperable en las cárceles de España a lo largo de varios siglos, como mínimo hasta 1752, fecha en la que encontramos un acuerdo municipal relativo a: “El receptor del papel sellado reclama el abono en cuenta de 3.000 reales, que por mandato judicial había pagado al verdugo, por el trabajo de dar tormento en la cárcel” (el documento original en AMJF, A.C., 1752, marzo, 2)
Pero el asunto venía de muy atrás. En 1468 se hallan en las actas capitulares tenebrosos textos que son resumidos así por el archivero municipal A. Fernández Formentani: “…el carcelero, para sacar dinero de los presos, les amenazaba con echarles la cadena gorda, que así lo hizo con gañanes suyos, presos, por hallarse en la calle después de tañida la campana de la queda: que por cada jarra de agua que daba, llevaba una blanca: que puso a dichos gañanes detrás de la red, y que cada uno de ellos le dio sendos cuartos para que los sacase de allí” (original en AMJF, A.C., abril, 11); “Se da libranza de 80 mrs., gastados en una escalera hecha en la cárcel para dar tormento” (original en AMJF, A.C., julio, 30)
Pero detengámonos, particularmente, en este acuerdo capitular de 28 de septiembre de 1467, conservado en las actas capitulares que obran en el Archivo Municipal de Jerez. Este cuenta cómo un tal Antón Palomino acusaba a la ciudad de no torturar debidamente al supuesto asesino Martín Mendaño por, según Palomino, haber dado muerte a Juan de Jaén, primo suyo. Eso además de pedir una triplicación de la cantidad de tortura y de solicitar también que se le infligiera un trato “syn afeçion e syn fingimiento alguno”, es decir, un trato cruel.
Lo que dijo Antón Palomino fue que ni el alcalde de la justicia ni los dos alcaldes mayores de la ciudad mandaron torturar con severidad a Martin Mendaño, como se torturaba de costumbre usando el método del ahogamiento simulado o tortura del agua:
“Le dieron media jarrilla de agua syn lo atar como se acostunbra e le devyeran / dar treynta e çinco o quarenta jarrillas de agua e no han llegado despues a el e segund / la gravedad del delito e notoriedad seyendo traydos los huesos e conosçidos e / myrando la mala fama de ser matador e ladron devyeran continuar e agravar el / tormento dandole a lo menos tres tormentos como es derecho e el postrimero el del trato / syn afeçion e syn fingimiento alguno”.
El precioso documento capitular de Jerez detalla los debates entre los caballeros capitulares para “saber la verdad” (un eufemismo comparable a torturar en ciertas partes del texto) acerca de lo que había hecho el acusado Martín Mendaño, demuestra que era una práctica común la tortura en la cárcel pública y da a entender que era un posible motivo de desórdenes públicos que la justicia de la época dejara sin castigar los delitos con la severidad requerida, particularmente el delito de homicidio.
Acceso al original en el pdf nº 151 de la web del Archivo Municipal desde este enlace ( fº 117r. y 117v.)
Transcripción completa
Lunes veynte e ocho dias del mes de setienbre / de sesenta e syete a terçia...
fº 117r.:
Petiçion onbre muerto. Fue dicho por el dicho bachiller Juan de villaviçençio veynte e quatro que un ome pariente de / un ome que dis que es muerto queria entrar a esta çibdad a se querellar e que por temor de los / allcaldes mayores lo dexava, que devyan ver en ello porque se desya por las plaças fuese me- / jor lo desir en el cabillo.
E luego fue dicho que entrase quien quysiese alonestar a la çibdad qualquier caso que le tocase / e luego se leo en el dicho cabillo una petiçion en que fablaba çerca del dicho caso ques esta:
Anton palomyno vuestro vesyno con devyda reverençia me encomiendo en vuestra merçed al qual denunçio e / querello que seyendo preso a my instançia en la carçel publica desta çibdad martin de mendaño / en cuyo poder fue fallado un cavallo e ropas e armas de juan de jaen mi primo el qual / por palabras engañosas lo saco desta çibdad dysiendo que se fuesen a ximena no te- / nyendo el dicho martin de mendaño cavallo ni ropas e dende a pocos dias el dicho martin / bolvyo a esta çibdad con su cavallo e ropas e armas e no parese bino el dicho mi primo / e es de presumyr que lo mato por le robar e aun paresçe algunos yndiçios que la / capa del dicho mi primo que agora tyene el dicho martin tiene tres golpes delante sobre lo / qual ha quinse dias questa preso el dicho martin e yo ove requerido al allcalde de la justiçia que proçedi- / ese contra el e sopiese del la verdad quien le avya dado las ropas e armas e el dicho cavallo o / como lo tenya e el dicho allcalde por yndiçios que fallo en el proçeso lo mando poner a __ de / tormento de la qual sentençia apello por ante los allcaldes mayores e como pariente e conjunta persona / requeri a los dichos allcaldes mayores que luego viesen e determinasen e diesen logar al / dicho allcalde de la justiçia a que proçediese contra el dicho martin de mendaño e no lo quisieron / faser antes ellos mismos contra todo derecho dis que fingidamente lo pusieron a tormento
fº 117v.:
e le dieron media jarrilla de agua syn lo atar como se acostunbra e le devyeran / dar treynta e çinco o quarenta jarrillas de agua e no han llegado despues a el e segund / la gravedad del delito e notoriedad seyendo traydos los huesos e conosçidos e / myrando la mala fama de ser matador e ladron devyeran continuar e agravar el / tormento dandole a lo menos tres tormentos como es derecho e el postrimero el del trato / syn afeçion e syn fingimiento alguno lo quel seria e es en oprobio e defamaçion desta / çibdad e de la justiçia della e todo el pueblo clama sobre ello e es cosa de mal en- / xenplo lo que los tales matadores ayan remysion, por ende señores a vuestra merçed supli- / co le plega mandar diputar dos veynte e quatros de vuestro cabillo para que asystan e re- / systan a los dichos allcaldes para quel dicho martin de mendaño sea q[u]estioneado en manera que del / sea sabida la verdad e se consyga conplimiento de justiçia ca en otra manera si tal delito quedase / ynpunydo la blasfemya del pueblo e de las otras gentes podran traer ynfamia e perjuy- / sio a esta çibdad en lo qual vuestra merçed admynistrara justiçia e fara serviçio a nuestro / señor.
E leyda los dichos señores allcaldes mayores dixeron quellos avian seguido esta cabsa por la / via del derecho e aun puesto a q[u]estion de tormento al contenydo en la dicha petiçion y que / tres dias e quatro aca con las ocupaçiones que avyan benydo a la çibdad no avyan entendido / en ello porque ellos entenderian en ello.
E sobre esto se ovieron muchas fablas e platicas con los dichos allcaldes como con el dicho alvar lopes / cuyo escudero se desia, e despues de mucho platicado e aun salidos fuera del dicho cabillo los / dichos allcaldes tornaron a dicho cabillo los mismos allcaldes fueles dicho que ellos devyan / faser justiçia por saber la verdad y que ellos dixeron que asy lo avian fecho y por quel / dicho martin de mendaño avya dicho que queria provar con lo el dicho juan de jaen qye desyan / muerto era bivo que ellos le dieronçierto termino a que lo provase por ende que pues a- / vya enviado por fe dello que todo lo otro devya çesar fasta aquello saber.
Aqui binieron yñigo lopez e gedeon veynte e quatros.
Y el dicho bartolome nuñes veynte e quatro dixo que los dichos allcaldes son tales que eran / seladores de justiçia y creya que toda cosa quellos pudiesen procurar en la justiçia que / ellos lo farian y todos lo devyan asy creer y quel como veynte e quatro requeria / que lo biesen los dichos allcaldes este caso y la justiçia y sy no que dios gelo demanase y que bien cosa / so la le paresçia quisiera alegando desir bivo que en esto se devya insistir.