Sobre esta utopía bienpensante socialista que quiso levantarse al este de Jerez con mano de obra presidiaria, en el llamado término de Tempul, se ha escrito mucho. Uno de los historiadores que más sabía sobre este proyecto utópico fue el recordado Dr. Antonio Cabral Chamorro (1953-1997), quien en su libro Socialismo utópico y revolución burguesa: el fourierismo gaditano, 1834-1848 (Dip. Cádiz, 1990, 194 pp.) supo contextualizar, relacionándola con los afanes del gaditano Joaquín Abreu, fourierista, esta llamativa iniciativa que nunca se llevó a cabo pero que nadie desde entonces ha olvidado.
Hoy nosotros aquí, sabedores de que se ha escrito bastante sobre aquel romántico falansterio, nos limitaremos a transcribir un texto impreso, de 10 de diciembre de 1841, que aparece en el expediente 5056 del Archivo Histórico Municipal de Jerez. Es un texto en el que Manuel Sagrario de Beloy, el proponente, dirige a la Diputación de Cádiz para que el Ayuntamiento de Jerez señalase terrenos para instalar en Tempul "una nueva población" que "podrá adoptar aquellos principios del socialismo que aconseje la prudencia por su alta moralidad y conveniencia pública”.
Leer detenidamente, con tranquilidad, este documento (cuyo autor, según declara, tardó en escribir menos de una hora) nos permite comprender casi toda la historia de semejante idea, que el ayuntamiento de Jerez no quiso arropar nunca porque no se fiaba de perder parte de su rico y extenso término municipal. Leer pausadamente este relevante documento histórico que el Archivo conserva permite, también, regresar por un momento a una mentalidad burguesa que, además de imponer unas determinadas condiciones económicas, sociales y políticas frente a la iglesia y la nobleza, logró de alguna manera poner en pie un imaginario de más o menos justicia ideal e igualdad social que justificó de alguna manera sus cotidianas prácticas, mucho menos equitativas y redistributivas, de acumulación de capital, tierras, poder militar y representación política. Entonces, ¿una astuta utopía que era un decidido guiño, o finta, a las clases campesinas y jornaleras para apoyar sus crecientes expectativas revolucionarias contra las manos muertas?.
Leamos y descubramos el corazón y la razón de aquellos bienpensantes que, con la aguda vista comercial puesta en los desiertos, valdíos, tierras de propios, realengos, etc., compararon, ellos mismos, esta aventura ideal a la importancia de la de Cristóbal Colón, o a la de Jenner con sus vacunas, o a la de la máquina de vapor:
"Escelentísima Diputación Provincial.
Don Manuel Sagrario de Beloy, propietario y vecino de esta ciudad, a V.E. con el respeto debido, hace presente: Que siendo púb licas las miras de V.E. sobre poblar los desiertos de esta provincia; y sabedor, el que espone, de que el Gobierno Supremo no ha accedido a la consulta, que con este motivo le fue elevada, por estar preparando una ley, que decida estos casos por punto general.
Suplica a V.E. tenga a bien acoger bajo su protección el siguiente proyecto.
1º.-Se podrá formar una nueva población en los terrenos del sitio llamado Hermita del Mimbral, Virgen del Valle, ó en el de Tempul, de los propios de la ciudad de Jerez de la Frontera.
2º.-El radio de la nueva población deberá ser por lo menos de una legua.
3º.-Por el dominio útil del terreno, se deberá pagar un canon moderado a los propios de dicha ciudad, desde el día que se tome posesión.
4º.-La nueva población podrá adoptar aquellos principios del socialismo, que aconseje la prudencia por su alta moralidad y conveniencia pública.
5º.-V.E. se dignará solicitar del gobierno y de las Cortes la Carta Puebla más beneficiosa que se haya concedido en España a los nuevos pobladores, y demás medidas que puedan ser necesarias.
6º.-Para los inmensos plantíos de arbolado, construcciones civiles, caminos, etc., podrá también V.E. solicitar del gobierno, que facilite el número de presidiarios que se designe, escogidos entre los diferentes presidios, en el concepto de que serán tratados con una humanidad sin ejemplo.
7º.-Para formar la asociación personal, agrícola e industrial de los pobladores capitalistas, podrá abrirse una suscripción pública por término de 90 días: en ella deberán ser preferidos en primer término los naturales o vecinos de la referida ciudad, y en segundo, los de esta provincia.
8º.-El capital podrá calcularse ligeramente en la cantidad de veinte millones de reales, dividido en veinte mil acciones de a mil reales cada una.
9º.-Cada asociado podrá tener tantos votos como acciones; y para formar acuerdo, deberán reunirse por lo menos cuatro quintas partes del total de votos.
10º.-La asociación podrá conceder algunas acciones a las personas que la hayan prestado servicios importantes. Esto no se entiende con el que suscribe. Todas sus pretensiones se limitan a realizar la asociación; y a ser el primer suscritor de ella por 500 acciones.
11º.-La asociación podrá nombrar tres depositarios, para que cada uno conserve una llave de la caja.
12º.-Determinadas que vayan siendo las operaciones, y calculado su costo, debe ser obligación de los asociados la entrega en depositaría del tanto por ciento que corresponda a sus acciones; pero cada pedido nunca deberá esceder de diez por ciento.
13º.-Si fuesen insuficientes los veinte millones de reales se ampliará la suscrición, siendo preferidos los ya asociados: si sobrase dinero, quedará aquella cerrada, no por el capital suscrito, sino por el desembolso.
14º.-Cuando la asociación se considere con los fondos necesarios para subvenir desahogadamente a todas sus atenciones, podrá cerrar la suscrición, y proceder al reparto de la propiedad a prorrata del importe que hubiese desembolsado cada uno de los socios.
15º.-En vista del resultado que arroje el primer balance, se procurará mejorar la educación y maneras de todas las personas, no suscritoras, y que, por medio de un trabajo atractivo, lleguen a obtener un interés en el fondo general de la asociación, proporcionando a su trabajo y talentos útiles.
16º.-Para poblar los muchos desiertos que hay en la nación, de propios, valdíos, realengos, etc., podrá adoptarse este proyecto por punto general, con las modificaciones que se estimen.
Para que personas de cierta posición social se constituyan en la nueva población, habrán de reunirse en ella todos los goces del campo y de la ciudad en el último punto de refinamiento. Con la unidad de acción y un trabajo atractivo, además de la seguridad de las personas y de los intereses, los productos se elevarán a cuatro veces más; los goces serán infinitamente superiores, y accesibles aun a las más reducidas fortunas, porque costarán cuatro veces menos. Parecerá sin duda paradoja lo que es una demostración matemática; y como tal, el esponente está pronto a contestar victoriosamente a cuantas objeciones se le opongan en todos conceptos.
Estas bases, no pueden menos de resentirse de la precipitación con que han sido redactadas en el corto espacio de una hora; pero a la superior ilustración de V.E. ahora; y después, a la de los asociados, toca establecer las que más convengan.
El gobierno, las Cortes, V.E., y cuantos influyan en la realización de este proyecto van a adquirir un derecho sagrado al reconocimiento del mundo entero; porque este ensayo resolverá, quizá, un problema imposible. Se trata, nada menos, que de averiguar hasta qué punto puede mejorarse la condición moral y física de la especie humana; oponiendo a la vez un dique a las guerras, a las revoluciones, y a los motines. Es la empresa más santa de cuantas han podido imaginarse; pues que sus beneficios deben alcanzar, no a un solo pueblo, provincia o nación, sino a la humanidad entera, sin que la cueste una gota de sangre, ni una lágrima.
Podrá suceder muy bien que este pensamiento sea considerado, por las dificultades de su realización, como un sueño brillante, o como una locura, si se quiere; pero como locura también fue considerado el pensamiento de la vacuna por Jenner, el de Cristóbal Colom, y últimamente el de la aplicación del vapor.
La asociación legará a la posteridad en su primer acta los nombres de todos los que la ayuden en su noble empresa. Cádiz 10 de diciembre de 1841".
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