En el año 1841 Manuel Sagrario de Veloy (o Beloy) presentó a la Diputación de Cádiz, y esta al Ayuntamiento de Jerez, un proyecto de construcción, en la zona de Tempul, de un falansterio, inspirándose en las directrices filosóficas de Charles Fourier (1772-1837).
El que reproducimos aquí es el texto, obrante en el expe. nº 5056 del Archivo Municipal de Jerez, en el que Manuel Sagrario de Beloy presenta a la Diputación de Cádiz dicha idea de fundar una nueva población “en los terrenos del sitio llamado Hermita del Mimbral, Virgen del Valle, o en el de Tempul, de los propios de la ciudad de Jerez de la Frontera”. En el expediente del Archivo Municipal se ve que llega, efectivamente, al Ayuntamiento la petición de terrenos para instalar en ellos "una nueva población" que "podrá adoptar aquellos principios del socialismo que aconseje la prudencia por su alta moralidad y conveniencia pública", pagando “un canon moderado a los propios de la ciudad de Jerez de la Frontera”.
Respecto a la construcción de la ciudad ideal propuesta por Sagrario de Veloy llama la atención: “Para los inmensos plantíos de arbolado, construcciones civiles, caminos, etc., podrá también V.E. solicitar del gobierno, que facilite el número de presidiarios, que se designe, escogidos entre los diferentes presidios, en el concepto de que serán tratados con una humanidad sin ejemplo”.
El historiador Antonio Cabral (1953-1997) concluía sobre el fracasado proyecto de falansterio utópico: “Que sepamos, la sociedad no llegó siquiera a constituirse y, desde luego, podemos asegurar que, aún constituida, hubiera encontrado un hueso duro de roer en el Ayuntamiento jerezano, nada dispuesto a sufrir otra desmembración de su término –recuérdese Algar– y esta vez de 40.000 hectáreas… El cabildo jerezano no tuvo necesidad de batirse y le bastó la indiferencia ante un enemigo que a la menor dificultad y con todo el apoyo institucional obtenido en pocos meses rompió la promesa de consagrarse <<exclusivamente>> a erigir en España un falansterio”.
El expediente nº 5056 –legajo nº 165– del Archivo Municipal de Jerez sobre el Falansterio de Tempul, instruido en 1841 por el Ayuntamiento de Jerez, contiene los siguientes documentos:
DOCUMENTO Nº 1.- Oficio, de 24-12-1841, del Presidente de la Diputación al Ayuntamiento Constitucional de Jerez comunicándole la conformidad de la Corporación Provincial con el proyecto de Manuel Sagrario. DOCUMENTO Nº 2.- “Proyecto de nueva población”, presentado por Manuel Sagrario de Beloy a la Excma. Diputación (Imprenta Nacional, Calle de la Verónica, nº 164; 1841). DOCUMENTO Nº 3: “Diputación Provincial. Dictamen de la Comisión”. DOCUMENTO Nº 4.- Copia del punto 31º del Cabildo de 28-12-1841 del Ayuntamiento de Jerez donde se ordena trasladar el oficio anterior a la Comisión de Propios y Montes, para que lo informe. DOCUMENTO Nº 5.- Informe, de 15-1-1842, de la Comisión de Propios y Montes del Ayuntamiento de Jerez. DOCUMENTO Nº 6.- Copia del punto 6º del cabildo de 15-1-1842 aprobándose el informe anterior y dándose cuenta en él a la Excma. Diputación. DOCUMENTO Nº 7.- Copia del punto 4º del Cabildo de 29-9-1842, por el que el Ayuntamiento de Jerez queda enterado de Real Orden15 del Regente del reino de apoyo al proyecto de Sagrario de Beloy.
En realidad, el expediente nº 5056, cuya estructura y contenidos acabamos de comentar, no aporta nada que pueda considerarse muy relevante al ya conocido proyecto de Falansterio de Tempul. Ahora bien, incluye un documento de la Comisión de Propios y Montes cuyo interés radica en ser, precisamente, el punto de vista municipal más competente en la materia. Es decir, incluye el documento que refleja con detalle la posición de Jerez respecto al proyecto de Sagrario de Beloy, una posición condicionada por los repartos de tierra que, según el mismo documento, están vigentes en el momento de la petición del fourierista:
“…pesados los intereses agrícolas de Jerez y calculadas con el posible detenimiento las circunstancias y ventajas de cada cual de los puntos en que se fija el proyectista pidiendo el radio de una legua, o sea el diámetro de dos, desde luego se toca que no existiendo tanta distancia de la ermita del Mimbral a la parte de Tempul hasta donde alcanza el dominio de los propios por el este del castillo de dicho Tempul, el haber solicitado alternativamente para situar la legua de radio con independencia, es de irrealizable acceso, y que para el objeto del proyecto Tempul y la ermita son una misma cosa, quedando la opción entre estos dos terrenos, o la parte disponible de ellos y entre el Valle.
…El territorio así denominado corresponde todo, o casi todo, al dominio particular en vista de las leyes de reparto puestas en práctica, de manera que no es a V.S.I. a quien compete allanar las dificultades que ofreciere su data a censo, y la comisión debe por ello li- // mitarse a la Ermita y a Tempul que, cual explicado queda, son para el caso una misma cosa.
…la Ermita, que sobre nueve mil y pico de aranzadas del dominio de los propios de Jerez, sin contar los cortijos de Picado alto y bajo que, enclavados en el terreno, son de dominio particular, pero contando mil trescientas ochenta y siete aranzadas, también enclavadas, que corresponden a roturadores, que se llaman de Palmetín. Existe dentro de los límites designados arbolado en abundancia y de superior calidad y ricos manantiales.
…El pensamiento de una nueva población es un bien que la comisión no desconoce, como tampoco la brillantez de las teorías sociales que en el proyecto se anuncian, teorías que los que suscriben quisieran ver realizadas y contribuir a logro tan alagüeño. La atracción del trabajo sistematizada y el óptimo fruto del trabajo mismo, de las riquezas y de la inteligencia aunadas, son la base y la esperanza del proyectista, y la Comisión dista tanto de atacar o dificultar la una, como de colocar la otra en la clase de las ilusiones. Respeta demasiado los sistemas sociales que se explican de la manera filosófica que el que sirve de tipo al Sr. Sagrario de Beloy, para vulgarizar su informe con negativas generales que nada significan; pero no puede menos que designar la porción de territorio en que suponiendo allanados otros obstáculos, cuya resolución pertenece a las Cortes, fuera dado plantear el ensayo repitiendo que ni existe de verdadera propiedad pública todo el que para tal objeto se apetece, ni el número de aranzadas explicado deja de tener enclavada propiedad particular, en que no debe V.S.I. aventurarse a emitir su voto.
…Dios guarde a V.S.I. muchos años. Jerez de la Frontera, 15 de enero de 1842”.
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