La junta de gobierno local ha tenido cocimiento en su última reunión del informe técnico que analiza el posible traslado del monumento a Primo de Rivera y en el que se recoge que la colocación de este conjunto escultórico que está ubicado en el centro de la plaza del Arenal se ubica cronológicamente entre 1928 y 1929, fuera del ámbito temporal que regula la Ley 2/2018, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
El citado informe, elaborado por técnicos de la Unidad de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento y el Gabinete Jurídico, se manifiesta en contra de la retirada de esta obra del realismo decimonónico, obra de Mariano Benlliure, en base a las fechas que marcan los límites de aplicación de la Ley.
De este modo, La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía entiende por Memoria Democrática de Andalucía: "La salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades para hacer efectivo el ejercicio del derecho individual y colectivo a conocer la verdad de lo acaecido en la lucha por los derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el 11 de enero de 1982, así como la promoción del derecho a una justicia efectiva y a la reparación para las víctimas andaluzas del golpe militar y la Dictadura franquista".
El acuerdo adoptado en junta de gobierno en base a los informes técnicos y jurídicos será notificado a la Plataforma por la Memoria Democrática de Jerez, entidad promotora de la solicitud y del mismo modo, se informará del resultado al Defensor del Pueblo, institución que ha realizado un seguimiento de la misma.