El Ayuntamiento de Jerez ha aprobado un Bando que regula la concesión de autorizaciones municipales para la celebración de Zambombas, estableciendo un período específico para su desarrollo desde el 1 hasta el 25 de diciembre del presente año.
El objetivo de este Bando, según ha señalado el primer teniente de alcaldesa y coordinador del Gobierno, Agustín Muñoz, es promocionar "una de las manifestaciones populares más excepcionales e identificativas de Jerez, como es la Zambomba", al tiempo que se protegen sus señas de identidad y su genuina expresión artística, preservando sus valores y elementos tradicionales. Cabe destacar que la Zambomba jerezana está inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, lo que subraya la importancia de mantener su autenticidad, como se refleja en el Bando.
Muñoz también enfatizó que "la época de Zambombarepresenta una forma de compartir y rememorar encuentros, grandes momentos de fiesta y alegría, y para recuperar costumbres a través de la cultura popular, sin olvidar los beneficios económicos que este evento supone para el conjunto de la ciudad". Por lo tanto, es necesario garantizar su desarrollo en condiciones adecuadas, cuidando el equilibrio entre el descanso vecinal, el disfrute de la fiesta y la actividad económica.
Este año, como principal novedad, y según lo estipulado en la Ordenanza Municipal de Veladores, se autorizará de manera excepcional a los establecimientos de ocio a instalar mostradores o barras fuera del establecimiento los días 2, 8, 9, 16, 23 y 24 de diciembre. Esta medida tiene como objetivo proporcionar mayores comodidades y facilidades al sector de la hostelería para que pueda ofrecer un servicio ágil ante la masiva afluencia de personas prevista durante este período.
Zambombas no sujetas a intervención municipal
Como en años anteriores, el bando distingue entre Zambombas sujetas a medios de intervención municipal y las que no lo están; dentro de este último grupo figuran tres tipos de celebraciones:
1. Las de carácter familiar o estrictamente privado: “los recintos, locales, establecimientos o instalaciones donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas por ley”.
2. Zambombas populares en los establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento: en estos casos, “no se requerirá autorización específica si la celebración se ajusta estrictamente al concepto de Zambomba popular”.
3. Zambombas en establecimientos públicos “que cuenten con licencia municipal para sala de fiestas o celebraciones si son actos sociales privados, discotecas, teatros y auditorios, al amparo de la licencia de apertura concedida.
Zambombas sujetas a autorización municipal (tramitados desde Urbanismo)
1. Se requerirá autorización para esta actividad en establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento y, en su caso, en las terrazas de veladores debidamente autorizados así como en las superficies privadas abiertas.
2. En establecimientos utilizados por entidades sin ánimo de lucro de carácter social, cultural o deportivo, religioso, benéfico o similar.
3. También se requerirá autorización en aquellos establecimientos distintos a los indicados con anterioridad.
4. En espacios abiertos de vías públicas y otras zonas de dominio público, en cuyo caso será necesaria autorización expresa de ocupación del dominio público además de la preceptiva autorización de carácter ocasional.
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