Fue en 2021 cuando Pedro Pacheco solicitó “por correo mediante carta certificada urgente a ese Ministerio (Justicia)”, un escrito solicitando el indulto parcial de las penas de prisión e inhabilitación especial de los que fue condenado, "al amparo de lo previsto en la Ley Reguladora de la Gracia de Indultos de 18 de junio de 1 870, reformada por la Ley 1/1 998, con fundamento en las alegaciones que en el referido escrito se relacionan y en cuyo contenido íntegramente se ratifica".
La secuencia de esta solicitud continuó con una Diligencia de Ordenación del letrado de la Administración de Justicia, de fecha 8 de Junio de 2.021, que acordó lo siguiente: “Completado el expediente del indulto, remítase al Ministerio de Justicia con atento oficio remisorio". Así las cosas, llegados a los dos años trancurridos desde la solicitud, Pedro Pacheco expone que “visto el estado de paralización absoluta del procedimiento, me veo en la obligación de recabar y solicitar el correspondiente impulso procesal necesario, a fin evitar demoras como las que ya desgraciadamente han acontecido”.
Argumenta que la institución del indulto “tiene como finalidad corregir aquellos excesos en la pena que la estricta aplicación de la ley pueda provocar, a la vista de las consideraciones y circunstancias del autor de los hechos” citando artículos del Código Penal y la reforma del mismo que entro en vigor el 22 de diciembre “modificando unos delitos y atemperando o rebajando penas en otros por los que fui condenado”. También cita a la Constitución Española de 1978 que "reconoce el derecho de gracia en los términos establecidos en su artículo 62, y lo concibe como una medida excepcional destinada a proveer situaciones igualmente excepcionales referidas a las circunstancias concurrentes en un condenado en particular, como pone de manifiesto el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Gracia de Indultos".
Para el ex alcalde jerezano "concurren en mi caso tanto las circunstancias excepcionales requeridas en la Ley como el exceso de pena que el Código Penal contempla, circunstancias que fueron relacionadas en el escrito inicial". De esta forma solicita que este escrito sea admitido por el Ministerio de Justicia y que se una al procedimiento y que acuerde “dar al presente procedimiento el impulso procesal necesario y que legalmente corresponde, para, previa la tramitación oportuna, me conceda la gracia solicitada”.