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Aprovechando que los padres de su sobrina, de 14 años de edad, no se encontraban en su casa, situada en Jerez, Francisco R. R., que tenía la llave del domicilio por la confianza existente, se personaba en la vivienda y obligaba a la menor masajes del cuello a la cintura, con ánimo libidinoso. Actos similares repitió con otra sobrina, de 12 años de edad. Por tales abusos sexuales, este individuo fue condenado en noviembre de 2023 a nueve años de prisión, pero su defensa presentó un recurso de apelación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado en parte su apelación, pero mantiene en firme la condena por abusos sexuales y tendrá que cumplir seis años en la cárcel.
La sentencia del 20 de noviembre de 2023 recoge que Francisco R. R., aprovechando que los padres de su sobrina L., no se encontraban en la casa donde estos vivían, y teniendo la llave de la misma por la confianza existente, se personaba en la citada vivienda y le obligaba a darle masajes de el cuello a la cintura, con ánimo libidinoso, en el salón o en la cocina de la vivienda, sentándose ambos en la misma silla”.
La sentencia del 20 de noviembre de 2023 recoge que Francisco "restregaba sus genitales contra el culo de la menor (L.), estando su pene en erección mientras la agarraba con fuerzas de espadas contra él”. En una ocasión, “le tocó la teta, también llegando a besarla en la boca y a darle un bocado en el cuello. En ocasiones la llamaba perra”.
La sentencia también detalla que el 3 de mayor de 2019, el procesado fue al domicilio de su otra sobrina, A., que tenía por entonces 12 años, y, al igual que en el caso anterior, la agarró fuertemente por la mano y por la cintura, colocándola de espaldas a él, hasta que ambos se juntaron. A la menor le preguntó que si quería beber algo para intentar soltarse. El procesado llegó a sentar a la menor encima de é, “apretando las piernas y sujetándola por la cintura, presionando su pene erecto contra las naguas de la menor por encima de la ropa”.
Tras relatar diferentes situaciones de abuso del tío a las menores, se condenó al acusado como responsable de un delito continuado de abusos sexuales, con una pena de cinco años de prisión por los abusos a L., y de dos cuatro años de prisión por los realizados a A. En el primero de los casos, también se impuso la prohibición de aproximación a menos de 250 metros a su domicilio o cualquier lugar donde se encuentre por un periodo de diez años. En el caso de la segunda sobrina, el periodo fijado fue de 9 años.
La sentencia fue apelada por la defensa del condenado, apelando a la “vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Indefensión. Insuficiencia de la prueba e inexistencia de prevalimiento”. El recurso de apelación ha sido estimado parcialmente, revocando la resolución inicial en el “único sentido de eliminar respecto de ambos delitos de abusos sexuales la agravación específica de prevalimiento”.
Esta revocación ha rebajado la pena de prisión para el abusador sexual, que ha sido condenado “como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales sobre la menor L., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y un día de prisión, manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos que respecto de dicho delito contiene la sentencia de instancia”.
La sentencia también recoge la pena de dos años de prisión para el procesado como “autor de abusos sexuales sobre la menor A., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”, manteniendo también en este caso el resto de pronunciamientos que contiene la sentencia de instancia respecto de dicho delito.